Artículo 130
Título: Derechos y deberes individuales y sociales
Capítulo 9: Defensora del pueblo
Parte: Orgánica
-Para ser elegido defensor del pueblo, debe ser panameño por nacimiento, estar en goce de sus derechos civiles y politicos, tener al menos treinta y cinco años. Tambien , la persona requiere no haber condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más. El defensor del pueblo tendrá que ser alguien de prestigio reconocido y con solvencia moral, y por ultimo, no tener parentesco con los miembros del consejo.