Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N°28044 - Coggle Diagram
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N°28044
TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 20º.- Articulación del Sistema Educativo
Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, tiene responsabilidad de asegurar articulación educativa de etapas, niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo.
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Artículo 51º.- Articulación entre niveles educativos de Educación Básica Regular
La Educación Inicial
Artículo 52º.- Del nivel de Educación Inicial
Atiende niños y niñas menores de 6 años.
Artículo 55º.- Organización nivel de Educación inicial
Organizado dos ciclos: el primero atiende a niños: 0 a 2 años; segundo: niños de 3 a 5 años.
Artículo 58º.- Instituciones educativas escolarizadas
Cuna.
Jardín
Cuna - Jardín
Artículo 60º.- Servicios educativos no escolarizados
Programas Infantiles Comunitarios
Programas de Educación Integral a menores de 3 años.
Programas de Educación Inicial a niños de 3 a 5 años.
La Educación Primaria
Artículo 65º.- Educación Primaria
Atiende enfoque inclusivo e intercultural a niños y niñas a partir de 6 años.
Artículo 67º.- Nivel de Educación Primaria
Comprende seis grados de escolaridad; en tres ciclos de Educación Básica Regular.
La Educación Secundaria
Artículo 69º.- Nivel Educación Secundaria Tercer nivel de Educación Básica Regular
Artículo 70º.- Organización Educación Secundaria
Comprende cinco grados y en dos ciclos de Educación Básica Regular: sexto y sétimo.
Artículo 73º.- Formas atención diversificada
Gobierno Regional, a través de Dirección Regional Educación, promueve atención a propiciar universalización de Educación Secundaria mediante implementación de albergues e internados..
Artículo 74º.- Educación Secundaria en alternancia
Estudiantes cumplen periodos alternados de asistencia presencial en internado y periodos de permanencia en su hogar.
Artículo 50º.- Definición
Educación Básica Regular atiende a niños y adolescentes que pasan oportunamente por proceso educativo.
Artículo 25º.- Definición
Educación Básica: etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
Artículo 75º.- Definición
Atiende jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo.
Artículo 77º.- Organización
Presencial
Semipresencial,
A distancia
Atienden demandas y diversidad de estudiantes de modalidad y son:
Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA)
Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA)
Tres ciclos: inicial (dos grados), intermedio (tres grados) y avanzado (cuatro grados).
Programa Alfabetización
tiene dos grados equivalen al ciclo inicial.
SUBCAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN
Artículo 80º.- Alfabetización
Dominio del lenguaje escrito, comprensión lectora y resolución de problemas.
Equivale a ciclo inicial de Educación Básica Alternativa.
Participan personas de 14 años a más, que no accedieron al sistema educativo, no lograron culminar el ciclo intermedio de EBA (equivalente a Primaria)
CAPÍTULO V
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
Artículo 83º.- Definición
Atiende enfoque inclusivo, a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales.
Artículo 93º.- Servicios de Educación Básica Especial los siguientes:
a) Centro de Educación Básica Especial (CEBE)
b) Centro de Intervención Temprana (CITE)
c) Programa atención no escolarizada al talento y superdotación (PANETS)
d) Servicio Apoyo y Asesoramiento para Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).
e) Centro de Recursos de Educación Básica Especial.
Artículo 97º.- Certificación
Instituciones de Educación Básica Especial, recibirán un certificado estableciendo los logros educativos para su integración familiar y social.
CAPÍTULO V
DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 98º.- Definición
Educación asociada a Educación Básica, orientada adquisición de competencias laborales y empresariales en perspectiva conforme a la Ley.
Artículo 101º.- Organización y acceso
Se organiza en ciclo básico y ciclo medio.
Artículo 117º.- Certificados
certifica aprobación satisfactoria de módulo ocupacional del ciclo básico; precisando competencia laboral,
Artículo 118º.- Títulos técnicos
Estudiantes ciclo básico, Título Auxiliar Técnico: mención en opción ocupacional.
Estudiantes ciclo medio, Título Técnico: mención en especialidad respectiva.
CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN COMUNITARIA
Artículo 120º.- Definición
Forma educación que realiza desde organizaciones de sociedad que no son instituciones educativas. Dirigida personas con o sin escolaridad.
Artículo 123º.- Articulación de la Educación Comunitaria
Estudios certificados, que logren a través de programas y actividades de Educación Comunitaria, convalidados por instituciones educativas, en modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación Técnico-Productiva.
CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 125º.- Definición y finalidad
Segunda etapa Sistema Educativo Nacional, se accede al concluir Educación Básica, y consolida formación integral de personas.
TÍTULO IV
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 126º.- El estudiante
Artículo 127º.- La familia
Artículo 128º.- El director de la institución educativa
Artículo 129º.- El profesor
Artículo 130º.- El personal administrativo
TÍTULO V
DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 131º.- Definición
Fortalece y asegura calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo.
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 135º.- La institución educativa
Comunidad de aprendizaje y enseñanza al servicio educativo en nivel, modalidad o forma educativa.
Artículo 138º.- Tipos de gestión instituciones educativas
Instituciones educativas son públicas o privadas. Por tipo de gestión pueden ser:
Públicas gestión directa
Públicas gestión privada
Gestión privada a cargo de personas naturales o jurídicas
Artículo 144º.- Instrumentos de gestión educativa
a) El Proyecto Educativo Institucional (PEI).
b) El Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCI).
c) El Reglamento Interno (RI).
d) El Plan Anual de Trabajo (PAT).
CAPÍTULO III
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Artículo 148º.- Unidad de Gestión Educativa Local
Instancia descentralizada del Gobierno Regional.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 153º.- Definición
Responsable de planificar, ejecutar y evaluar políticas y planes regionales.
CAPÍTULO V
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 160º.- Definición y finalidad
Órgano rector del sector Educación que tiene por finalidad definir, dirigir, articular y evaluar política de educación.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 162º.- Finalidad y funcionamiento
Consejo Nacional de Educación órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación.
TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 163º.- Fuentes de financiamiento
a) Recursos provenientes Tesoro Público.
b) Recursos propios e ingresos generados por gestión de actividades productivas empresariales y otros recursos directamente recaudados.
c) Donaciones de personas naturales o jurídicas.
d) Recursos provenientes de endeudamiento interno o externo.
e) Otros por ley o norma expresa le sean asignados.
Artículo 164º.- Recursos propios y actividades productivas empresariales
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
Reglamento desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Educación.
Artículo 2º.- La educación como derecho
Artículo 4º.- Proyecto Educativo Nacional
TÍTULO II
DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 5º.- Universalización de la Educación Básica
Implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones y requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla.
Artículo 7º.- Diagnóstico de la realidad educativa
Artículo 9º.- Desarrollo de capacidades
Ministerio de Educación o Gobiernos Regionales, a través de instancias descentralizadas, brindarán asistencia técnica en elaboración de planes regionales de universalización e implementación a nivel local.
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
Artículo 11º.- Factores de la calidad y medidas de equidad Ministerio de Educación, en coordinación con Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y evaluación bianual de factores de calidad educativa
Artículo 13º.- Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 14º.- Inclusión educativa
CAPÍTULO III
DEL ROL DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD
Artículo 17º.- Rol del Estado
Promueve universalización, calidad y equidad de educación de manera descentralizada, en marco de atribuciones que confiere la Constitución Política Perú y leyes.