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NIA 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA
INTRODUCCION
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la
entidad.
Objetivo
El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante
la determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría
la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
Definiciones
PRECONDICIONES DE UNA AUDITORIA
El uso por parte de la administracion de un marco de referencia de informacion financiera aceptable de la preparacion de los estados financieros y el acuerdo de la administracion
Requerimientos
Condiciones previas a la auditoría
el auditor
Determinará si el marco de información financiera es aceptable
Acuerdo que reconoce y entiende las responsabilidades de la administración.
la necesidad de proporcionar al auditor:
toda la información relevante
para la preparación de los estados financieros
información adicional para los fines de la
auditoría.
acceso ilimitado a las personas de la entidad
Auditorías recurrentes
El auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del
encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría.
Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo
Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias
cuando disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción difiere de los requerimientos de la NIA
El auditor evalua
si los usuarios podrían interpretar erróneamente
Si una explicación adicional podría mitigar la posible interpretación errónea
Cuando auditor esta obligado a a realizar un encargo de auditoria que no cumple
las NIA.
no incluirá en el informe de auditoría mención alguna de que la auditoría se ha realizado de conformidad con las NIA
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
los términos se harán
constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito
las responsabilidades de la dirección
La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros
Las responsabilidades del auditor
una referencia a la estructura y contenido
el objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros
declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado
Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
no se acepta una modificación si no existe una justificación
razonable para ello
si antes de finalizar el encargo:
se solicita un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad
el auditor determinará si existe una justificación razonable
si el auditor no acepta un cambio de los términos del encargo y la dirección no le permite continuar
el auditor procederá del siguiente modo:
Renunciará si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten
determinar si se informa de las circunstancias a responsables del gobierno de la entidad, propietarios o autoridades reguladoras
si se realizan cambios
el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos
con una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito
de:
Emma Erika Tola Quispe
emmatola@upeu.edu.pe
Walter Calef Cayo Sarayasi
walter.cayo@upeu.edu.pe