Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
EIRL - Coggle Diagram
EIRL
Transformación a una sociedad
Publicación de la decisión
Debe publicarse en el diario El Peruano por 3 veces con intervalos de 5 días
Primera publicación dentro de los 10 días de la decisión
Escritura pública de transformación
Debe ser presentada ante el notario público respectivo
Firmada por el titular y los nuevos socios
Realizar un balance de transformación
Vigencia a partir del día siguiente a la escritura
Reserva de la denominación
En el caso que se opte cambiar el nombre de la EIRL
Debe ser presentada ante los Registros Públicos
Reserva de 30 días naturales
Inscripción de la decisión
Pagos por derechos de calificación
Pago de derechos registrables
En un plazo de 30 días apartir del otorgamiento de la escritura publica
Pago por derechos de inscripción
Decisión del titular
Deberá constar con en el Libro de Actas de Decisiones del Titual
Puede modificar en cualquier momento la escritura pública
¿Qué es?
es una persona jurídica de Derecho
Privado
constituida por voluntad unipersonal
¿Cómo se constituye?
Otorgamiento de la escritura pública
Voluntad del otorgante de constituir la EIRL
El objeto de la EIRL
Denominación y domicilio de la EIRL
Organos de la EIRL
Nombre, nacionalidad, estado civil
Capital de la EIRL
Nombramiento del 1er gerente
Otras condiciones lícitas
Inscribir la escritura pública en los Registros Publicos
Pagar derechos de calificación (S/.39.00)
Pagar derechos de inscripción (3 x monto del capital
social/1000)
Solicitud de inscripción
Aportes
Dinerarios
Se deposita en
algún banco a nombre de la EIRL
No dinerarios
Bienes no dinerados deben ser valorizados
Organos Internos
Titular
Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico
Disponer la aplicación de los beneficios
Resolver sobre la formación de reservas facultativas
Gerencia
Cuida de su contabilidad y formular las cuentas y el balance
Dar cuenta periódicamente al titular de su marcha
Organiza su régimen interno
Ejercere las
demás atribuciones que le señale la ley o le confiere el titular