Estas características lo acercan a las funciones que,en el marco de los Estados, cumplen hoy en día las Constituciones nacionales, en el sentido de que en los mismos se prevén unos órganos a los que se atribuyen unos poderes y, entre ellos, los de producir actos jurídicos, interpretarlos y sancionar su incumplimiento y, además, por el hecho de efectuar un reparto de competencias y de poderes entre dichos órganos y los Estados miembros.