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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA - Coggle Diagram
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
la Ley General de Educación establece
a consolidación de un nuevo sistema educativo nacional
fundado en el federalismo
Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 prevé enfrentar desafíos
Como
el rezago,
ampliar la cobertura de los servicios educativos,
elevar su calidad,
mejorar su pertinencia
anticipar necesidades y soluciones a los problemas previsibles
la simplificación de las
reglas administrativas y de operación en el Distrito Federal
Artículo 1o.-
establecer las bases generales a las que se
sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios
Para el caso de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades
no escolarizada y mixta que señala el artículo 46 de la Ley
os particulares se ajustarán en lo que
corresponda a las presentes Bases
así como al acuerdo específico de que se trate, que para tal efecto
emita la Secretaría de Educación Pública
Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el
campo institucional.
Modalidad escolarizada:el conjunto de servicios educativos que se imparten en las
instituciones educativas
Modalidad mixta: la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se
caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de
estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.
Artículo 2o
Las presentes Bases serán de observancia obligatoria para las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
La Secretaría de Educación Pública promoverá
las
autoridades educativas de los estados y los organismos descentralizados, facultados para otorgar
autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios
Artículo 3o
Para los efectos de estas Bases se entenderá por:
Ley, a la Ley General de Educación;
l Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública;
Tipo educativo, a los contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Educación, que son
El básico
El superior
El medio superior
Artículo 4o.
La autoridad educativa no podrá exigir más requisitos que los previstos en estas Bases
y en el acuerdo específico correspondiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5o.-
a impartir planes y programas de estudios específicos, en un domicilio
determinado y con el personal docente que cumpla con los requisitos a que hace mención el artículo 15
de estas Bases
De los planes y programas de estudio
Artículo 20
En aquellos estudios distintos a los que requieren autorización, el particular podrá
sujetarse a los planes y programas
Artículo 21.- Los planes y programas de estudio establecidos por la autoridad educativa, facilitan la
integración de los particulares al proceso educativo