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Principios Rectores de la Jurisdicción - Coggle Diagram
Principios Rectores de la Jurisdicción
Artículo 10
Principios de unidad jurisdiccional y gradualidad
Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado desempeñará funciones en donde administren la justicia ordinaria de formas no reconocidas constitucionalmente.
Artículo 24
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos
Los servidores de la justicia deberán tener en consideración los elementos de la diversidad cultural en toda actividad de la Función Judicial
Artículo 14
Principio de autonomía económica, financiera y administrativa
La función judicial es poseedora de autonomía económica, financiera y administrativa, regida por su propia ley, reglamentos y resoluciones.
Artículo 6
Interpretación integral de la norma constitucional
Los jueces harán aplicación de la norma constitucional por la orden jurídica que se ajuste mejor a la Constitución en su forma íntegra.
Artículo 8
Principio de independencia
El ejercicio de potestad jurisdiccional dirigida a la Constitución, así como de instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley podrán someter únicamente a los jueces.
Artículo 12
Principio de gratitud
Establece que todo acceso a la administración de justicia será presentado de forma gratuita.
Artículo 16
Principio de dedicación exclusiva
Será incompatible cualquier ejercicio de servicios permanentes o de período en la Función Judicial remunerados por presupuesto o por derechos de ley con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado exceptuando de la docencia universitaria.
Artículo 4
Principio de supremacía constitucional
Los servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales sin que estén desarrolladas en normas aparte de menor jerarquía.
Artículo 9
Principio de imparcialidad
La actuación de los jueces de la Función Judicial debe ser imparcial y debe respetar la igualdad ante la ley.
Artículo 11
Principio de especialidad
La potestad jurisdiccional será ejercida únicamente por los jueces según su competencia y de forma especializada.
Artículo 7
Principios de legalidad, jurisdicción y competencia
La potestad jurisdiccional podrá ser ejercida únicamente por los jueces quienes nombrados conforme a sus preceptos, gracias a la intervención de fiscales y defensores públicos podrán aplicarla.
Artículo 28
Principio de la obligatoriedad de administrar justicia
Los jueces en el ejercicio de sus funciones deberán limitarse a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Artículo 20
Principio de celeridad
La administración de la justicia deberá ser realizada de forma rápida y oportuna en la tramitación y resolución dela causa correspondiente al igual que en lo decidido.
Artículo 26
Principio de buena fe y lealtad procesal
Los jueces exigirán en los procesos judiciales a las partes y a sus respectivos abogados que observen un comportamiento de respeto recíproco e intervención ética.
Artículo 22
Principio de acceso a la justicia
Se debe garantizar el acceso a la justicia de las personas y colectividades por parte de los operadores de justicia.
Artículo 18
Sistema-medio de administración de justicia
El sistema procesal es un medio por el cual se puede realizar la justicia.
Artículo 30
Principio de colaboración con la Función Judicial
Están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias todas las funciones del Estado con sus organismos y dependencias.
Artículo 23
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos
A través de los jueces, la Función Judicial tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución
Artículo 25
Principio de seguridad jurídica
Los instrumentos internacionales de derechos humanos, leyes, Constitución y las demás normas jurídicas deberán ser velados de forma constante, fiel y uniforme por los jueces.
Artículo 27
Principio de la verdad procesal
Los jueces deberán resolver únicamente atendiendo los elementos que aporten cada una de las partes.
Artículo 21
Principio de probidad
La Función Judicial tendrá como misión la conservación y recuperación de la paz social, así como también garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento de carácter jurídico.
Artículo 19
Principios dispositivo, de inmediación y concentración
Todos los procesos judiciales serán promovidos por una iniciativa de parte legitimada.
Artículo 29
Interpretación de normas procesales
El juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos
reconocidos por la Constitución al momento de interpretar la ley procesal.
Artículo 13
Principio de publicidad
Todas las actuaciones o diligencias de carácter judicial a excepción de casos en donde la ley prescriba que sea de carácter reservado, serán públicas.
Artículo 15
Principio de responsabilidad
Con conformidad a los principios establecidos en la ley y la Constitución, la administración de justicia se prestará como un servicio público.
Artículo 5
Principio de la aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional
Los servidores de la Función Judicial harán aplicación directa de las normas constitucionales y las ya previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos en caso de ser más favorables que las de la Constitución.
Artículo 31
Principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos
No son decisiones jurisdiccionales las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción.
Artículo 17
Principio de servicio a la comunidad
La administración de justicia por la Función Judicial es público, básico y fundamental del Estado.