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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE PLENO CASATORIO CIVIL-…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE PLENO CASATORIO CIVIL- Casación N°2229-2008/Lambayeque
SITUACIÓN JURÍDICA SUTANCIAL Y PROCESAL DE LOS DEMANDANTES
Se habla de litisconsorcio cuando en un proceso litigan varios sujetos procesales como demandantes o demandados . Sin romperse la dualidad de partes.
Litisconsorcio puede ser voluntario o necesario, los últimos se clasifican en propio e impropio. Por la exigencia por ley de la presencia o no de los sujetos en el proceso.
El litisconsorcio necesario, la figura y presencia de la pluralidad de partes activas o pasivas es imprescindible en el proceso de carácter único.
Ligado a la naturaleza de la relación jurídico-material controvertida.
El artículo 899 del CC modificaría radicalmente el fallo de la Sala Superior.
La inaplicación de una norma cuando el juez no la invoca o la ignora.
No resulta posible considerar a la recurrente como poseedora y menos como coposeedora del inmueble materia de usucapión
La invocación de una norma por parte de la magistratura es independiente de las aspiraciones de las partes.
En conclusión, no se ha demostrado la inaplicación de la norma jurídica contendida en el art. 899 CC considerándola infundada.
No hay contravención a las normas que garantiza el debido proceso.
La denuncia de interpretación errónea del art. 950 CC no es amparable.
El Pleno Casatorio precisa que la interpretación correcta del art. 950 CC debe ser que nada impida para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir.
DESTACAMOS
Ambos tenían calidad de poseedores inmediatos por reconocer a una titular superior de la posesión (poseedor mediato).
Rafael Llúncor y su cónyuge gozan del derecho de habitación (art. 1027 CC).
La familia de Rafael Llúncor y su cónyuge también fueron poseedores.
Rafael Llúncor afirma ocupar el bien desde el año 1943 por cesión.
La cesión se dio por arrendamiento.
La sede casatoria se resolver la cuestión sobre los hechos fijados en instancias anteriores.
el pleno casatorio declara por unanimidad,
FALLO
b) ETABLECE como doctrina jurisprudencial vinculante. Una correcta interpretación del Art.950 en ese sentido dos coposedores no pueden usucapir.
c) IMPUSIERON una multa de dos unidades de referencia procesal de acuerdo a lo previsto por el Art. 398 de CPC
d) ORDENARON la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano, cuando efectos vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales.
a) INFUNDADA el recurso de casación interpuesto por doña Gladys Filomena, en consecuencia NO CASARIN la resolución de vista.
ARGUMENTOS DEL CASO
Deber de coherencia entre toda persona y todo litigante, lo cual es de buena fe.
Rafael Llúncor es poseedor del inmueble materia de litigio, de calidad inmediata, al ser arrendatario del predio. Gladys Llúncor Moloche (hija), ocupa el inmueble en virtud de la extensión del derecho de uso del que goza su padre.
Padre e hija no accionan como poseedores a título de propiedad del predio, no figura el litisconsorcio necesario.
INTERPRETACIÓN ERRONEA DE UNA NORMA MTAERIAL
La demanda por interpretación errónea por olvido de la exclusividad en la posesión limitando el derecho a usucapir no llevaría a casar la sentencia impugnada.
La casación busca la buena aplicación e interpretación de las normas. Un juez puede tener una norma pertinente, pero darle un significado diferente habiendo interpretación errónea.
El acto de posesión debe ser exclusivo y con el temple de excluyente del peticionario.
En la copropiedad dos o más poseedores homogéneos pueden usucapir.
el recurso casatorio es infundado al haberse dictado la sentencia
CONCLUSIONES
3.- El pleno considera necesario hacer una correcta interpretación del Art 950 en el sentido que nada obsta para que dos o más coposedores puedan usucapir, ya que el resultado sería una copropiedad
2.- No es ampara le la denuncia de interpretación errónea del Art. 950"Prescripción adquisitiva de bienes inmuebles"; 899"Coposesión".
1.- No hay contravención a las normas que garantizan el debido proceso, no adolece de motivación aparente.