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Artículo 27. EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN - Coggle Diagram
Artículo 27. EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
SE INTREGRA
POR LOS PAGOS
En efectivo
cuotas diarias
gratificaciones
percepciones
alimentación
habitación
primas
comisiones
prestaciones en especie
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización
I.- Los instrumentos de trabajo
herramientas
ropa y otros similares
II.- El ahorro
cuando se integre por un depósito de cantidad
semanal
quincenal
mensual
III.- Las aportaciones adicionales
que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores
por concepto de
cuotas del seguro de retiro
cesantía en edad avanzada y vejez
IV.- Las cuotas que le corresponde cubrir al patrón
las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
las participaciones en las utilidades de la empresa
V.- Cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores
la habitación
la alimentación
son onerosas cuando
el trabajador pague mínimo el 20% del salario mínimo general
VI.- Las despensas
En especie
en dinero
siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general
VII.- Los premios
asistencia
puntualidad
siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización
VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales
IX.- El tiempo extraordinario
Para que estos conceptos se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.