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Defensa del Artesano - Coggle Diagram
Defensa del Artesano
CALIFICACIONES Y RAMAS DE TRABAJO
Igualdad de
condiciones, beneficios y ventajas
Art. 1 Ramas de trabajo
Productos Alimenticios
Producción de Textiles
Producción de Madera, vidrio, metal
Producción de Papel
Producción de Ceras
Otras Actividades Artesanales
Artesanía de Servicios
Art. 2 Maestros de Taller podrán
optar por el título de diseño
Junta Nacional de Defensa del Artesano modifica y organiza las Ramas de Trabajo
Art. 3, 4
Art. 5 -11
TITULO II
Calificación Artesanal, aprobación de solicitud, certificados, registros
Art. 16, 17
TITULO IV
DE LA DESCALIFICACION
revocación, negación calificación o recalificación
Art. 18 - 31
DISPOSICIONES GENERALES
Agrupación de las Ramas de Trabajo
Comercializacion del producto
Materiales y herramientas
Costos
Inspecciones y vigilancia
Localización
Art. 12 - 15
TITULO III
Capital de inversión
LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO
ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos
Art. 1
CODIFICACION DE LA LEY DEL ARTESANO
Terminos para efectuar la ley
Art. 2
a) Actividad Artesanal
b) Artesano
c) Maestro de Taller
d) Operario
e) Aprendiz
f) Taller Artesanal
Formación profesional
Art. 3,4
Junta Nacional de Defensa del Artesano
Miembros de La Junta Nacional de Defensa del Artesano. Elegidos de conformidad con el correspondiente reglamento
Art. 5, 6
a) Un representante del Presidente de la República;
b) Un diputado, con su respectivo suplente,
c) El Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
d) Cuatro delegados de las asociaciones de artesanos s
Junta Nacional de Defensa
Art. 7,8
Deberes y atribuciones
a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley
b) Formular los reglamentos
c) Implementar acciones
d) Crear un banco de crédito
e) Promover espacios
f) Coordinar exposiciones
g) Elaborar proyectos
h) Organizar y mantener convenios
i) Ayuda y estímulo a las organizaciones
Asesorias
Patrimonio estará constituido por:
a) asignaciones anuales
b) recursos provenientes de préstamos
c) Ingresos provenientes de derechos por titulación
d) bienes muebles e inmuebles
e) legados o donaciones
Tribunal de Disciplina Nacional
Art. 14
Integrado por:
a) El Ministro del Trabajo y Recursos Humanos
b) Un delegado de la Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,
c) El Presidente de la Confederación de Artesanos Profesionales del Ecuador.
Art. 15-20
Permiso de ejercer como artesano.
Amparados por la ley no están sujetos a las obligaciones impuestas a lo patronos en general.
Eficiente ayuda economica
Afiliación del trabajador.
Seguro Social para el artesano.
Disposiciones para la derogación
Art. 24
DISPOSICION GENERAL