Se revisan ciertas cuestiones que deben revisarse, como la autenticidad, las traducciones, los gastos, la competencia, la retransmisión, el orden público, etcétera.
El Juez exhortado carece de competencia para revisar la legalidad del mecanismo que se empleó en el extranjero. Si éste se encuentra viciado, deberá revisarse conforme a la ley extranjera -la del lugar de donde proviene el exhorto- y tendrán que estudiarlo los órganos competentes en el extranjero, ante los cuales puede impugnarse ese tipo de procedimientos.
El juez exhortado puede exigir que se cumpla el requisito de las traducciones. No obstante, la ausencia de traducción no implica que el exhorto deba rechazarse si aquélla falta, el exhortado podrá obtenerla o solicitar que se le presente.
Además, el requerido podrá revisar los gastos que puedan generarse con motivo de la diligencia (copias, honorarios de peritos, etc.).
El exhortado también tiene la obligación de revisar que el caso se desahogue en México conforme a las reglas de competencia internacional, que es diferente de le competencia interna.
Debe revisarse es si la diligencia solicitada vulnera o no el orden público internacional mexicano. Si no hay transgresión seguirá adelante el procedimiento, pero si la hay, la diligencia solicitada deberá rechazarse.