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LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS - Coggle Diagram
LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS
La sucesión se refiere por la voluntad del hombre manifestada en Testamento valido y, a falta de este, por expresa disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria y la segunda legal o legitima; es decir, para ser reputado heredero es necesario la vocación por el causante o la constancia judicial del llamamiento legal, por consiguiente, no basta que conste la voluntad del testador, sino que es preciso las formas legales para que surta efectos jurídicos.
Podrá también diferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
CLASES DE HEREDEROS.
Nuestro ordenamiento jurídico muestra claramente, dos clases de sucesores mortis causa: LOS HEREDEROS Y LOS LEGATARIOS, Llámese herederos al que sucede a titulo universal, y legatario al que sucede a título particular.
El heredero
es un sucesor universal al que se le difiere la totalidad del patrimonio o una parte proporcional de ella (alícuota parte). El heredero es llamado a recibir la sucesión continuando la persona del causante, por lo que tiene vocación al todo, en consecuencia, puede responder por las obligaciones del causante.
El legatario
sucede un bien determinado o especifico, por consiguiente, es un sucesor singular que no va a continuar la persona del causante, ni va a confundir su patrimonio con el de aquel, porque simplemente va a recibir un objeto determinado y cuya responsabilidad habrá de extenderse únicamente al valor de la cosa legada
Diferencia entre herederos y legatarios
HEREDEROS
c)
La herencia cuando es aceptada a titulo universal, comprende activos y pasivos.
b)
Los herederos forzosos cuentan con la legitima, que impide disposiciones más allá de la porción disponible establecido por ley (1/5 o 2/3).
a)
Herederos, es quien tiene vinculo de filiación con el causante, como son los hijos, cónyuge, padres, hermanos, tíos, etc.
LEGATARIOS
a) La herencia se promueve a través de un acto de ultima voluntad, como es el testamento.
b) Normalmente no son herederos forzosos, con derecho a la legitima.
c) No necesariamente son parientes o herederos forzosos, pueden ser también ajenos o no tener relación de parentesco alguno.