Artículo 343. Terminada la recepción de las pruebas, el juez o jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y el defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones. No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. Seguidamente, se otorgará a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas. Finalmente, el juez o jueza preguntara al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate