Es necesario comprender que los crímenes internacionales provienen del D.P., mientras en Derecho Internacional tiene acepciones.
En la Corte Penal Internacional en su Art 7 se determina los crímenes de lesa humanidad como ser:
Asesinato, Exterminio, Esclavitud, Deportación o traslado forzoso, Encarcelación (violando normas del D.I.), Tortura, Violación, esclavitud sexual, Persecución, Desaparición forzada y Crimen de apartheid.
Entonces se entiende que el Estatuto Internacional Adoptando por el Consejo de Seguridad está habilitado para juzgar crímenes de lesa humanidad. Ya que los crímenes de lesa humanidad violan los derechos humanos, pero tanto estos crímenes como los de guerra precisan una manejo delicado proporcionando una convivencia pacífic