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Constitución Actual de Panamá desde 1972 - Coggle Diagram
Constitución Actual de Panamá desde 1972
Artículo 66
Título III, Capítulo 3, El Trabajo:
La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.
Artículo 95
Título III, Capítulo 5, Educación:
Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.
Artículo 130
Título III, Capítulo 9, Defensoría del Pueblo:
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere:
Ser panameño por nacimiento.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad.
No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más.
Tener solvencia moral y prestigio reconocido.
No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.
Artículo 136
Título IV, Derechos Políticos:
Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.
La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad. Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aun a pretexto que son voluntarias.
Artículo 183
Título VI, Capítulo 1, Presidente y Vicepresidente de la República: Son atribuciones que ejerce por si solo el
Presidente de la República:
Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
Velar por la conservación del orden público.
Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Nacional6 se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.
Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.
Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del artículo 186.
Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la Ley.