Política nacional de educación ambiental

Base legal

Fundamentos

Objetivos

Lineamientos de política

Estándares de cumplimiento

GENERAL

Desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad.

ESPECÍFICOS

Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el quehacer público y privado nacional.

Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en los procesos y recursos de la educación, comunicación e interpretación ambiental.

Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y la institucionalidad educativa, en sus diferentes etapas, niveles, modalidades y formas

Formar una ciudadanía ambiental informada y plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y en su participación en el desarrollo sostenible.

es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación, comunicación e interpretación de las entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional.

es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del pais.

estándares

Instituciones de educación básica con logro ambiental destacado.

Instituciones de educación superior con logro ambiental destacado.

Población con cultura ambiental apropiada.

Experiencias ciudadanas de desempeño ambiental destacado

Respetar y proteger toda forma de vida Respetar y proteger toda forma de vida (principio de equidad biosférica).

Asumir los impactos y costos ambientales de su actividad (principio de responsabilidad)

Valorar todos los saberes ancestrales que son expresión de una mejor relación ambiental entre el ser humano y la naturaleza (principio de interculturalidad)

Respetar los estilos de vida de otros grupos sociales y de otras culturas (principio de coexistencia)

Trabajar por el bienestar y seguridad del hombre presente y futuro basados en el respeto de la herencia (principio de solidaridad generacional)

Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental.

EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
Y NO UNIVERSITARIA

EDUCACIÓN COMUNITARIA AMBIENTAL

INTERCULTURALIDAD E INCLUSIÓN

EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA

RECURSOS EDUCATIVOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

PARTICIPACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL

INNOVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL

LEY 28611

La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en
toda la vida del individuo.

El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional...