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SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS - Coggle Diagram
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Son aquellos defectos en las cosas que se encuentran escondidos y que aparentemente no existen
CCF Art. 2142 En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
Procederá cuando se
cumplan los siguientes requisitos
Que la cosa haya sido objeto de un contrato conmutativo
Que dicho objeto tenga un vicio o defecto oculto
Que el vicio o defecto sea anterior a la enajenación
Que el vicio o defecto oculto y anterior haga impropia la cosa para los usos convenidos o acordes con su naturaleza
Que, de haber conocido estos vicios, la parte adquirente no hubiese adquirido el objeto
INDEMNIZACIÓN POR VICIOS OCULTOS
Buena Fe
Restitución del precio
Gastos del contrato
Mala Fe
Mismas facultades que el supuesto anterior más:
Pago de daños y perjuicios (rescisión)
NO PROCEDE EL SANEAMIENTO CUANDO:
CCF Art. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos
SU RELEVANCIA
Radica en que garantiza y tutela una
posesión útil para el adquirente de cualesquiera bienes, tutela el cumplimiento de las obligaciones Y que en la ejecución no exista vicio alguno de la voluntad.