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LEY GENERAL DE TRABAJO L.G.T
eleva a rango de ley
disposiciones legales:
ARTICULO 1º La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo con exepcion del agricola, que sera objeto de disposicion especial.
Art. 2.- Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual.
Art. 3.- En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45 por ciento en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de ésta en una mayor proporción.
Art. 4.- Los derechos que ésta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario.
contrato de trabajo
Disposiciones Generales:
Art. 7.- Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponde a su estado y condición
Art. 8.- Los mayores de 18 y menores de 21, podrán pactar contratos de trabajo, mientras los mayores de 14 años y menores de 18 deberan tener una autorizacion.
Art. 6.- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.
Art. 9.- Si se contrata al trabajador para servicios en lugar distinto al de su residencia, el patrono sufragará los gastos razonables de viaje y retorno. Si él prefiere cambiar de residencia, el patrono cumplirá su obligación en la misma medida
Art. 5.- El contrato de trabajo es individual o colectivo, según que se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero
Art. 10.- Cuando el trabajo se verifique en lugar que diste más de dos kilómetros de la residencia del trabajador
Art. 11.- La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes y sus efecto
Disposiciones Generales:
Art. 12.- El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, conforme a las siguiente reglas
1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y después de un año
2) Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado, y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido
Art. 15.- Procede también el pago de indemnización en caso de clausura por liquidación o muerte del propietario. En éste último caso, la obligación recaerá sobre los herederos
Art. 14.- En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada la indemnización se reducirá a la mitad y el crédito del obrero gozará de prelación conforme a la ley civil.
Art. 13.- Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnización por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo
Art. 16 .- No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista.
d) Inasistencia injustificada de mas de tres días
e) El incumplimiento total o parcial del convenio
c) Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial
f) Retiro voluntario del trabajador
b) Revelación de secretos industriales
g) Robo hurto por el trabajador.
a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo
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LAS SIGUIENTE CAUSAS: