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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN - Coggle Diagram
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
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CCF Art.2119. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
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Que es SANEAMIENTO
Es la obligación de indemnizar a la persona adquirente por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la evicción. La obligación al saneamiento en caso de evicción existe, aunque las partes no lo hubiesen pactado así de manera expresa.
EL CCF ESTABLECE:
Artículo 2120. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato
Artículo 2121. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso
Artículo 2122. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya
artículo 2128, si la parte enajenante no acude sin causa justa al pleito de evicción en tiempo hábil, no alega o no rinde prueba alguna, quedará obligado al saneamiento.
INDEMNIZACIÓN POR EVICCIÓN CCF 2126, 2127
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