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TÍTULO VIII. CONDICIONES REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES - Coggle…
TÍTULO VIII.
CONDICIONES REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO 1.
CONDICIONES RELATIVAS AL ACCESO Y USO DE LAS REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ISP que requieran acceder a redes de telecomunicaciones para brindar servicios
ARTÍCULO 8.1.1.3. PRINCIPIOS APLICABLES
Acceso a la libre elección, libre & leal competencia y trato no discriminatorio
ARTÍCULO 8.1.1.1. OBJETO.
Definir condiciones de acceso a los ISP a la red interna de telecomunicaciones ubicada en los bienes inmuebles
SECCIÓN 2. OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 8.1.2.1. CONDICIONES DE ACCESO Y USO DE LAS REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES.
Mantener la conexión excepto si las redes ocasionan grave daños a las redes de telecomunicaciones y/o al inmueble
ARTÍCULO 8.1.2.2. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN.
Derecho de los ISP para usar la red y brindar servicios; si hay consumo de activos, solo se asume el concepto de la energía consumida
CAPÍTULO 2.
REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES RITEL
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8.2.1.1. OBJETO
Expedir reglamento RITEL bajo la ley 675 de 2001
ARTÍCULO 8.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El reglamento RITEL aplica a la propiedad horizontal bajo la ley 627 de 2001
ARTÍCULO 8.2.1.3. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL RITEL
El mecanismo de la evaluación de la conformidad por parte de organismos de inspección, entrará en vigencia siempre
ARTÍCULO 8.2.1.4. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL RITEL.
Reglamento revisado por la CRC máximo cada 5 años
SECCIÓN 2. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8.2.2.1.
<Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 5405 de 2018>