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LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO HIDALGO :check: - Coggle Diagram
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO HIDALGO :check:
DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a la educación
la cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, competencias, habilidades y aptitudes
La Secretaría ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso,
tránsito, permanencia, avance académico
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la
dignidad humana.
Artículo 9.
Todas las personas que habitan en el Estado de Hidalgo deben cursar la educación inicial,
preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Es obligación de las madres, padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, que sus hijos, menores de dieciocho años
Asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que
establezca la Ley
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación y esta Ley.
DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 10
. La Secretaría y las autoridades educativas municipales buscarán la equidad, la excelencia y
la mejora continua en la educación,
Artículo 11. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para
que las personas que habitan en el Estado de Hidalgo puedan:
. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad
Combatir las causas de discriminación y violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez, las
mujeres o las personas
Artículo 12. En el Estado de Hidalgo la educación se basará en:
La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la
reciprocidad, la lealtad, la libertad
El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad
El respeto y conservación del patrimonio cultural e histórico
Artículo 14. La educación impartida en el Estado de Hidalgo persigue los siguientes fines:
Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos
Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana
Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso
con los valores,
. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia
Inculcar el respeto por la naturaleza
Propiciar el crecimiento y desarrollo en las regiones, municipios, comunidades, y en general del Estado
de Hidalgo
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3°
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el
Estado de Hidalgo.
Esta Ley se aplicará a las instituciones públicas y privadas ubicadas en el Estado de Hidalgo
Artículo 2.
La distribución de la función social educativa
se funda en la obligación de cada orden de
gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos
Artículo 3.
El Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través de la Secretaría fomentará la participación de los:
educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros
involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal
para asegurar
que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado de Hidalgo,