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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Y LEGISLATIVA DE LOS INGRESOS ESTATALES
Griziotti
Clasifica los ingresos del Estado según su origen, y así señala que existen ingresos provenientes de las pasadas generaciones, tales como las rentas patrimoniales, utilidades de instituciones públicas, utilidades de empresas económicas, y utilidades de empresas públicas.
Ingresos provenientes de presentes generaciones, como son las contribuciones de guerra, multas e ingresos penales, y contribuciones ordinarias y extraordinarias, que comprenden impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.
Finalmente ingresos a cargo de las futuras generaciones, tales como la deuda flotante, empréstitos forzosos, voluntarios o patrióticos y emisión de papel moneda.
La Ley de Ingresos de la Federación
Ingresos de Organismos y Empresas considera a los que llama en estricto sentido ingresos de organismos y empresas y las aportaciones de seguridad social, y en cada caso los diferentes tipos.
Ingresos Derivados de Financiamientos, indica los diferentes tipos de financiamiento, también las leyes de ingresos de las entidades federativas y de los municipios hacen la catalogación de los ingresos correspondientes de manera similar.
Ingresos del Gobierno Federal, se tienen en primer lugar impuestos, después contribución de mejoras, enseguida derechos, productos, y aprovechamientos.
Einaudi
Los ingresos del Estado se dividen en dos categorías: Ingresos derivados del impuesto e ingresos no derivados del impuesto. estos últimos comprenden:
Los precios privados que son aquellos que el Estado obtiene por la prestación de servicios o explotación de bienes de su propiedad, compitiendo con los particulares.
Precios cuasiprivados, que son los que obtiene el Estado por la prestación de servicios o explotación de bienes, donde, no obstante que concurre con el particular en la oferta de los bienes o servicios.
Precios públicos, que son los que obtiene el Estado por la prestación de servicios o explotación de bienes sobre los cuales ejerce un monopolio y, por lo tanto, el precio de los mismos lo fija libremente, ya que no tiene competencia de parte de los particulares.
Precios políticos, que son aquellos que establece en Estado, donde la cantidad que se obtiene por la prestación de un servicio o explotación de un bien está muy por debajo del costo real del mismo, o sea que se haya considerado así en atención a consideraciones políticas.
Bielsa
Ordinarios y extraordinarios, siendo los primeros aquellos ingresos que se recaudan en cada ejercicio fiscal, legalmente autorizados, y los segundos, los destinados a sufragar gastos no previstos o déficits presupuestarios.
Originarios y derivados, siendo los primeros lo que provienen del patrimonio del ente público y los segundos los que derivan del patrimonio de los particulares, como son los impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Nacionales, provinciales y municipales.
El Código Fiscal de la Federación
Los ingresos del Estado se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos,
Son impuestos, las contribuciones establecidas en la ley que deban pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica.
Son aportaciones de seguridad social las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.
Son contribuciones de mejoras las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Son derechos las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público.
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de Derecho Público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, y las empresas de participación estatal.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de Derecho Privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.