INICIO DE VIGENCIA: Mientras la norma o disposición fiscal no haya subido su vigencia, la misma no será obligatoria, aun cuando ya se hubiese dado a conocer a través de los medios oficiales.
VIGENCIA SIMULTANEA: El articulo 7 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el denominado sistema de vigencia simultaneo, toda disposición fiscal entrara en vigor de manera general al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que establezcan una fecha posterior.
VACATIO LEGIS: Transcurre entre la fecha de su publicación y su fecha de entrada en vigor indeterminada, no existen un tiempo máximo, pueden ser días o años.
VIGENCIA SUCESIVA: Entra en vigor primero en un lugar determinado y posteriormente y de manera sucesiva va entrando en vigor en los demás lugares
TERMINO DE VIGENCIA: Se encuentran dos medios para dar por terminada dicha vigencia: por derogación o por caducidad.