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Código de ética del psicólogo en Venezuela - Coggle Diagram
Código de ética del psicólogo
en Venezuela
Normas generales
Art.15 Deber de mantener el respeto e integridad de las personas
Art. 49 No debe cometer actos que atente contra la moral y las buenas costumbres
Art. 5,6 y 8 Obligación de ejercer moral, ética, proba, objetiva e imparcialmente
Art. 26 Debe tratar profesionalmente por igual a todos sin importar nacionalidad, sexo, credo, idea política, etc.
Art. 19 Debe mantener independencia, imparcialidad y objetividad científica
Ejercicio profesional
Docencia
Art. 79 Establece las violaciones a las normas éticas por parte del docente
Art. 81 Debe estimular el conocimiento a los estudiantes
Art. 78 Desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y desarrollo de la solidaridad
Art. 84 Debe promover el código de ética del psicólogo
Art. 76 Respeto a la dignidad humana y realizar actos para el bien general
Art. 82 Debe estimular siempre la libre expresión de las críticas de las diversas teorías o sistemas psicológicos
Terapia psicológica
Art. 15 Debe velar por el bienestar individual y social en la prestación de sus servicios a personas naturales o instituciones públicas o privadas y en los campos de la investigación pura o aplicada
Art. 31 Incurre en falta grave a la ética si individualmente o en colusión cause daño al consultante o a terceras personas mediante el uso de la profesión
Art. 12 Debe prestar su colaboración desinteresada en todas las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología como ciencia y profesión
Autoridades públicas
Art. 97 Debe concurrir a los tribunales u otras oficinas públicas si fuere el caso
Art. 98 En la emisión de su dictamen, debe dar su opinión en forma objetiva e imparcial científica en aras de la verdad y justicia
Art. 96 Deberá prestar su colaboración profesional a las autoridades públicas y a los órganos de administración de justicia