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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Se entiende por relación de trabajo la prestación de un trabajo personal subordina-
do a una persona física o moral mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo
Se denomina así al acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona (llamada trabajador) se obliga a prestar a otra (llamada patrón) un trabajo personal subordi-
nado mediante el pago de un salario.
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Rescisión
El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de traba-
jo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.