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DERECHOS INDÍGENAS - Coggle Diagram
DERECHOS INDÍGENAS
articulo 8
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los pueblos indígenas tiene el derecho de vivir en colectividad,seguridad y paz
articulo 11
los pueblos indígenas tienen derecho a practicas y revitalizan sus fracciones y costumbres culturales
-
articulo 12
los pueblos indígenas tiene derecho a manifestar, practicar y desarrollar sus tradiciones
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articulo 14
los pueblos indígenas tiene derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación
-
articulo 15
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones
Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios
articulo 16
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas
Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad
cultural indígena
articulo 20
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus
sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales
Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia
y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
articulo 22
Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños
Los Estados tomara medidas junto con los pueblos, para asegurar la protección y garantías plenas
articulo 30
-
Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados
articulo 29
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva
Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se
almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras
articulo 31
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural
Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán
medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
articulo 26
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído
Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar
y controlar las tierras
articulo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias
. En esas decisiones se tendrán debidamente en
consideración las costumbres, las tradiciones
articulo 46
Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en
el sentido de que confiere a un Estado, pueblo
En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades
articulo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al
disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas
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articulo 4
los pueblos indígenas en ejercicio de su derechos son libres determinaciones, tiene derecho a la autonomía y el auto gobierno
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articulo 7
las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental
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articulo 13
los pueblos indígenas tiene derecho a revitalizar utilizar, fundamentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias
articulo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción
de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos
articulo 17
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas,tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas
articulo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
Articulo 21
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna,
al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales,
articulo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar
prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho
articulo 24
Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud
articulo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su
propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas,etc.
articulo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente,
imparcial, abierto y transparente
articulo 28
Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios
que pueden incluir la restitución
articulo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y
mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres,
articulo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
articulo 36
Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por
fronteras internacionales
articulo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas,
adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas
articulo 37
Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados
articulo 33
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones
articulo 32
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios
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articulo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales
articulo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados,
articulo 43
los derechos reconocidos y
las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas
articulo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena
articulo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará
en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos