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CAPITULO VIII VERIFICACION POR LAS NACIONES UNIDAS - Coggle Diagram
CAPITULO VIII VERIFICACION POR LAS NACIONES UNIDAS
Las Naciones Unidas verificarán
el cumplimiento del presente
Acuerdo, así como el de los
Acuerdos de San José, de México
y de Nueva York, del 26 de julio de
1990, el 27 de abril de 1991, y el
de 25 de septiembre de 1991,
respectivamente, con la
cooperación de las Partes y de las
autoridades encargadas de
ponerlos en ejecución.
La cooperación internacional a
que se refiere el presente Acuerdo
será coordinada por las Naciones
Unidas y estará sujeta a la solicitud
formal del Gobierno, al
cumplimiento de las formalidades
oficiales y a las consultas
correspondientes.