A. Régimen de tenencia en las zonas conflictivas
De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, se respetará el estado actual de tenencia de tierras, dentro de las zonas conflictivas, mientras se da una solución legal satisfactoria al régimen de tenencia definitiva. En consecuencia, los tenedores de tierras no serán desalojados, mientras se da la solución arriba mencionada, y por el contrario será apoyados financieramente para elevar la producción agropecuaria.
B. Determinación de quiénes son los "actuales tenedores":
Se entiende por tenedores los actuales pobladores y/o trabajadores de esas zonas.
C. Inventario de casos a los que se aplica esta parte del Acuerdo:
Dentro de los 30 días siguientes a su firma, el FMLN presentará el inventario de los predios o inmuebles afectados por el mismo. Previa verificación de que los mismos están dentro de lo estipulado en el presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento señalado en el próximo acápite
D. Creación de una Comisión Especial:
COPAZ designará una Comisión Especial, integrada por representantes de reconocida probidad y capacidad. Dicha comisión especial, que será designada dentro de los veinte días siguientes a la firma del presente acuerdo,
E. Legalización de la tenencia de la tierra
Salvo los casos de especial complejidad, el Gobierno de El Salvador legalizará de manera definitiva el régimen de tenencia de las tierras en las zonas conflictivas, dentro de un plazo de 6 meses a partir de la firma del cese de fuego, otorgando, según sea el caso, títulos de propiedad individual o asociativa.
-
F. Pago de las Tierras
La compra de las tierras a sus antiguos propietarios se hará al precio de mercado. La venta a los actuales tenedores se hará en las mismas condiciones otorgadas a los beneficiarios del sector reformado. Sin embargo, se podrán acordar condiciones especiales tendientes a facilitar la pacificación.