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CAPITULO VII
CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO
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CAPITULO VII
CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO
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2. Comprende cuatro elementos, tal como se definen en este:
a. El cese del fuego;
Durante el período del cese del fuego informal ONUSAL desplegará sus efectivos y equipos para poder verificar todos los aspectos del CEA a partir del día-D. La Separación de Fuerzas:
c. El fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación de sus integrantes, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país;
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En lo que se refiere, en particular, a las fuerzas desplegadas en las proximidades de los lugares donde se encuentran fuerzas del FMLN, es decir, los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo A y los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo C, el Gobierno acepta que esas fuerzas podrán salir de sus ubicaciones únicamente previo consentimiento de ONUSAL y por los motivos siguientes:
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De igual manera, durante el período del CEA habrán oficiales de enlace de ONUSAL en los lugares señalados donde se habrán concentrado las fuerzas del FMLN, para coordinar las salidas de las mismas. El FMLN acepta que sus fuerzas podrán salir únicamente previo consentimiento de ONUSAL y por los motivos siguientes:
a. Para realizar actividades de enlace y coordinación de sus altos mandos con los mandos de las fuerzas que se encuentren en los diferentes lugares señalados;
. c-Para participar en programas de desactivación, retirada y eliminación de minas;
b. Para efectuar abastecimiento y suministro de avituallamientos, ropas o materia para supervivencia;