Ningún miembro de la Policía Nacional Civil podrá inducir, incitar o tolerar actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar órdenes superiores o circunstancias específicas tales como guerra o amenaza de guerra, amenazas a la seguridad nacional, interna disturbios políticos o cualquier otra emergencia pública, como justificación de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.