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DECRETO 37-92 - Coggle Diagram
DECRETO 37-92
ARTICULO 1. DEL IMPUESTO DOCUMENTARIO.
Habla sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.
ARTICULO 2.* DE LOS DOCUMENTOS AFECTOS.
Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos expresados en este articulos; Contratos, Documentos, Doc. publicos, comprobantes, recibos, etc.
ARTICULO 3. DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO Y DEL HECHO GENERADOR.
Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos.
ARTICULO 4. LA TARIFA AL VALOR
La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos
ARTICULO 5. * DE LAS TARIFAS ESPECIFICAS
El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso de ley
ARTICULO 6. DE LA TARIFA ESPECIFICA DEL IMPUESTO DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA
PROTOCOLOS.
Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos Notariales, con una tarifa específica de un quetzal (Q. 1.00) por cada hoja y sujeta a los controles de distribución y venta regulados por esta ley
ARTICULO 7. DEL MINIMO EXENTO
Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00), no se genera impuesto.
ARTICULO 9. DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren de conformidad con esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
ARTICULO 10. DE LAS PERSONAS EXENTAS.
Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos gravados
ARTICULO 11.* ACTOS Y CONTRATOS EXENTOS.
Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos
ARTICULO 17. DE LA FORMA DE PAGO
En todos los documentos que contienen actos o contratos gravados de conformidad con los Artículos 2 y 5 de esta ley, el impuesto se cubrirá; adhiriendo timbres fiscales, por medio de máquinas estampadoras o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier banco del sistema nacional conforme este cuerpo legal y su reglamento.
ARTICULO 18. * PAGO DEL IMPUESTO
Cuando esta ley, su reglamento u otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para el pago del impuesto
ARTICULO 19. PAGO DEL IMPUESTO EN TESTIMONIOS DE ESCRITURAS PUBLICAS.
En los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, el impuesto podrá pagarse en cualquiera de las formas previstas en esta ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente.
ARTICULO 28. * DE LA COMISION.
A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por
ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.
ARTICULO 29. DE LAS INFRACCIONES.
Constituyen infracciones a la presente ley, además de las contenidas en el Código Tributario
ARTICULO 30. DE LAS SANCIONES.
Las infracciones contempladas en el artículo anterior