Pues por la propia definición de justicia, uno solo puede dar lo suyo, si es que esto que le es “suyo”, es posible de ser dañado, interferido o transferido por un agente externo. Lo cual solo es posible si ese algo es externo al sujeto, objeto posible de relaciones humanas. Un ejemplo para explicar ello, es el caso de la fe y la libertad religiosa; propiamente el acto de fe es un acto interno de individuo, que por su misma naturaleza no es objeto posible de relaciones humanas y mucho menos de regulación estatal, sin embargo, esa cosa interna como es la fe tiene manifestaciones externas como es que el sujeto se reúna con miembros de su comunidad religiosa en iglesias, haga cultos, etc. Esta manifestación externa si es objeto posible de ser mandada a respetar ante los demás, de ello es que exista el derecho a la libertad religiosa, que entre otras cuestiones protege la libre reunión religiosa.