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SUPUESTOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES FISCALES. :warning:, De esta manera…
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De esta manera pueden compensar sus créditos activos y pasivos, hasta el monto de la obligación de menor cuantía. Quien debe una suma mayor de la que su propio acreedor le debe, después de la compensación sigue siendo deudor de este en el exceso.
Para que la compensación pueda obrar debe tratarse de obligaciones que tengan un objeto o prestación de la misma naturaleza.
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Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente
La “remisión” es la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en parte el pago de una deuda.
Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancel a un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado, el crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: a) el pago o b) la prescripción.