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EJECUCIÓN DE HIPOTECA images, Certificación expedida por el Registrador…
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
HIPOTECA
Ossorio (1986) Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.
Código Civil Art. 1877
Derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Es un procedimiento ejecutivo, a través del cual se hace posible la ejecución de los bienes dados en garantía hipotecaria,
Código de Procedimiento Civil Artículos 660 al 665 inclusive 656 y 657 :fountain_pen:
Para satisfacer con el producto de su remate el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. :fountain_pen:
DIFERENCIAS
VÍA EJECUTIVA
La vía ejecutiva se realiza a través de una demanda
Debe cumplir el recorrido del procedimiento ordinario y esperar a que se produzca una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada
Proceder al remate de los bienes. :fountain_pen:
Procede cuando la obligación cuyo pago se demanda conste en instrumento público, auténtico o reconocido
Decretado el embargo podrá hacerse sobre los bienes del deudor,.
, Bienes suficientes para cubrir el monto decretado por el Tribunal, sea cual fuere la naturaleza de los mismos. :fountain_pen:
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
La ejecución de hipoteca se realiza mediante solicitud.
Debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 340 del C.P.C, para su admisión. :fountain_pen:
Se decretará medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar,
Procederá el embargo ejecutivo, una vez vencido el plazo de intimación, sin que el deudor haya dado cumplimiento al pago. :fountain_pen:
Depende de la conducta procesal del deudor ante la intimación del pago que se le haga
Sólo procederá cuando la obligación esté garantizada con hipoteca y el instrumento que la contenga haya sido protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del lugar de ubicación del inmueble.
Ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del lugar de ubicación del inmueble. :fountain_pen:
Sólo podrán embargarse los bienes inmuebles que estén afectados por la garantía hipotecaria para el cumplimiento de la obligación.
REQUISITOS
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 660 Y 661
Los relativos a los documentos que deben anexarse a la solicitud
Exigencia de presentar el documento constitutivo de hipoteca, junto con la solicitud de ejecución
Requisito de forma de la demanda :fountain_pen:
Documento protocolizado constitutivo de la hipoteca.
Los relativos a la obligación por la cual se traba la obligación de la hipoteca
Que la obligación para la cual se trabe ejecución de la hipoteca sea la de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca (Art. 660 CPC)
Que la obligación sea de plazo vencido.
El plazo convenido para su cumplimiento haya expirado. :fountain_pen:
Que la obligación sea líquida.
La prestación esté determinada en un monto preciso. :fountain_pen:
Que la obligación no haya prescrito
Se trata de la prescripción de la obligación, no de la hipoteca, pues puede ocurrir, que habiendo prescrito aquella, no haya ocurrido la de ésta, pudiendo tener, una y otra, distintos términos de prescripción. :fountain_pen:
Que la obligación no se encuentre sujeta a condición, u otras modalidades.
Los relativos a la solicitud de hipoteca
Que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 340 CPC.
Que se indique el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por la hipoteca
Permitir al Juez excluir de la ejecución, el monto del crédito o los accesorios que no estén cubiertos por la hipoteca. :fountain_pen:
Que se indiquen los terceros poseedores del inmueble hipotecado.
ADMISIÓN
Si el Juez encuentra llenos los extremos exigidos para la procedencia de la solicitud de ejecución de hipoteca, debe admitirla.
Decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado y hará la notificación correspondiente al Registrador Inmobiliario respectivo. :fountain_pen:
Ordenará intimar al deudor y al tercero poseedor para que paguen apercibidos de ejecución. :fountain_pen:
INTIMACIÓN
Si de los recaudas presentados al Juez se desprende la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá a intimado de oficio,
La intimación puede ser expresa o presunta,cuando de las actas procesales se evidencie que la parte intimada con su actuación está en conocimiento de la orden de pago emitida. :fountain_pen:
A través del decreto de intimación respectiva, o siempre que resulte de los autos, que la parte o su apoderado han estado presentes en un acto del juicio antes de la citación, :fountain_pen:
SEMEJANZAS
Ambos procedimientos tienen carácter ejecutivo y permiten al acreedor adelantar la ejecución hasta el momento en que los bienes embargados deban sacarse a remate.
JUEZ COMPETENTE
Será Juez competente para conocer el procedimiento, el Juez que lo fuere, para conocer de la demanda en el juicio ordinario, según las reglas que determinan la competencia por la cuantía, la materia y el territorio.
Certificación expedida por el Registrador Subalterno en la cual consten los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble hipotecado
ADRIANA CHACIN BERMUDEZ EXP. CJP-181-0022V