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LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES - Coggle Diagram
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Características de las contribuciones especiales:
1) Financian los gastos de inversión
2) su establecimiento es potestativo
3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió
4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
Marco juridico
Las contribuciones especiales tienen su marco jurídico, primero que nada en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en los artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyudar a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley"
Este artículo les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes.
Ejemplo:
Obras de pavimentación. En muchos casos las obras públicas que se realizan se traducen en el mejoramiento de determinados servicios públicos.
Obras de desagües cloacales: Producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares: las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias
¿Que son?
Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Debe pagarlo el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Beneficios
Permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos y así realizar obras públicas. A continuación se mencionara algunos ejemplos:
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LAS TASAS
son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Naturaleza de Tributo
Tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio.
Principio de Legalidad
Son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales.
Actividad Efectiva
Su hecho imponible está integrado con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago.
Destino del Producido
Son tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del Estado en general, sin afectaciones particulares.
Obligatoriedad y Gratituidad del Servicio
La actividad vinculante del Estado esta constituida por la administración de justicia, la actividad legislativa, la defensa exterior, el orden interno, etc. Estos deben cumplirse en forman tan ineludible y perentoria que se identifican con la razón de ser del Estado.
Divisibilidad del Servicio
Se refiere al elemento individualización del servicio, es decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, para la particularización en personas.
Diferencias entre contribución e impuesto:
Los tributos que son los pagos a la administración, que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos, es decir, que mientras en la contribución especial se requiere de una actividad productora de beneficios, en el impuesto la prestación no es correlativa a actividad estatal alguna.
Ejemplos
Asfalto de una calle
Construcción de una plaza