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DERECHO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS…
DERECHO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
La Corporación Radiotelevisión Española (RTVE) en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal
la Ley 4/1980, de 10 de enero, había determinado que “la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado” (art. 1)
Y define el servicio público, en su artículo 2, como un “servicio (...) que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público”
Rentabilidad Social
a) Suministrar una oferta variada de géneros que abarquen la información, lacultura, la educación y el entretenimiento.
f) Y garantizar el derecho de acceso de los grupos sociales y políticossignificativos, que ya se recogía en el art. 20 CE.
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La financiación de RTVE
-El uso del rigor y la sensibilidad en el tratamiento del terrorismo, situaciones de conflicto y de todo tipo de violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.
-La oferta de contenidos destinados a la infancia, a la juventud, y a estimular la práctica y promoción del deporte de base y con participación de la mujer.
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-La atención a los temas de salud, consumo, empleo, relaciones laborales, seguridad vial, ecología, medio ambiente, creencias religiosas y economía.
-El fomento de la televisión formativa, así como de la alfabetización mediática.
-La oferta de una amplia difusión de las distintas expresiones culturales, ya sean españolas o extranjeras, tanto en el ámbito nacional como internacional.
-La prioridad de la información que haga de la Corporación un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana.
-El uso del rigor y la sensibilidad en el tratamiento del terrorismo, situaciones de conflicto y de todo tipo de violencia en sus informativos, con especial respeto y atención a la sensibilidad de las víctimas.
-Además, la Corporación se dotará de un Manual de Normas de Estilo y Líneas de Producción para sus informativos con el objetivo de garantizar el rigor periodístico y el buen uso del lenguaje. Para ello se establecerán criterios de normalización y corrección lingüística.
-La oferta de una amplia difusión de las distintas expresiones culturales, ya sean españolas o extranjeras, tanto en el ámbito nacional como internacional.
-La prioridad de la información que haga de la Corporación un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana.
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Ordenación de los servicios de comunicación audiovisual privados en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
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