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Art 1431, e) Efecto de la imposibilidad - Coggle Diagram
Art 1431
En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho. En ese caso, eldeudor liberado pierde el derecho a la contratación y debe restituir lo que ha recibido. Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor
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5) Posición del CC
Art 1431 CC
Adopta el principio peiculum est debitoris Así, piede el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido.
- Admite, en primer lugar, que en virtud del art 1316 CC la obligación del deudor se extingue si al prestacion no se ejecuta por causa imputable a el.
- Declara que el dedudor liberado pierde el derecho a la contraprestaciñon
- Tercer lugar, el dedudor debe restituir al acreedor liberado lo que ha recibido en título de contraprestación.
Pero el Art tmb señala que las partes pueden pactar en contraro o sea adoptar el régimen sustitutorio el *principio periculum est creditooris
Art1138.5 CC
Establece que si le bien se pierde hasta su entrega sin culpa e las partes la obligacion del deudor queda resuelta con perdida del derecho a la contraprestación, si la hubiera correspondiendo al deudor en este caso los derecho y acciones que hubiesen quedado realtivos al bien.
- Parece que adopta el principio periculum est debitoris, pero...
- en la expo de motivos
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