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CAPÍTULO XXXVI: ENTIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS - Coggle Diagram
CAPÍTULO XXXVI: ENTIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS
SECCIÓN III: CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS
SUBSECCIÓN I: NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO DEL MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS
PARÁGRAFO IV: LIQUIDACIÓN
Art. 43.- Las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas se liquidarán, por las causas y en la forma, previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Las personas naturales y jurídicas podrán mantenerla, incrementarla o enajenarla, sus operaciones
PARÁGRAFO III: OBLIGACIONES
Art. 42.- Las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas están obligadas a 13 asuntos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- No les son aplicables a las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas las disposiciones relativas a exclusión y transferencia de activos y pasivos, seguro de depósitos y fondo de liquidez.
SEGUNDA.- Las entidades de servicios financieros no podrán captar recursos monetarios del público
PARÁGRAFO II: OPERACIONES
Art. 38.- Fin de l as corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas.
Art. 39.- El cupo para conservar y adquirir activos fijos
Art. 40.- Las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas no podrán.
Art. 41.- Para efectos del cumplimiento de las normas de solvencia y prudencia financiera
PARÁGRAFO I: CONSTITUCIÓN, CAPITAL Y OFICINAS DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS
Art. 34.- Para la constitución de una corporación de desarrollo de mercado secundario de hipotecas.
Art. 35.- El capital pagado mínimo
Art. 36.- Las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas
Art. 37.- Las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas podrán operar a través de matriz y oficinas operativas.