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ACUERDO 716.Establece los lineamientos para la constitución, organización…
ACUERDO 716.Establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los consejos de participación social en la educación.
ANTECEDENTES
-Ley general de educación. Articulo 12 Fracción XI. Facultar de manera exclusiva a la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos generales de carácter nacional.
-Plan nacional de desarrollo 2013-2018 en su meta nacional "México con educación de calidad". Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica
CONSEJOS ESTATALES
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-Proponer políticas para elevar la calidad, su equidad y cobertura de la educación en la entidad.
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CONSEJO MUNICIPAL
Debe considerar las características del municipio, mínimo 15 miembros máximo 25.
COMPETENCIAS. Coadyuvar a nivel muinicipal en actividades de protección civil y emergencia escolar.
-Promover la superación educativa mediante certámenes escolares
-Realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación de su localidad
-Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.
-Opinar en asuntos pedagógicos.
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MI PARTICIPACIÓN COMO DOCENTE. UN DOCENTE PUEDE SER MIENBRO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y APOYAR EN TODAS LAS COMPETENCIAS QUE SE INDICAN, ADEMAS DEBE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS CONSEJOS ESCOLARES POYANDO LA GESTIÓN ESCOLAR PARA LA MEJORA D ELA CALIDAD DE LOS SERVIVIOS PRESTADOS Y RESPALDANDO LAS LABORES COTIDIANAS DE LA ESCUELA
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