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FUENTES DEL DERECHO PENAL
1.PRINCIPIO DE LEGALIDAD
LEY
Disposiciones jurídicas emanadas por los órganos del estado y tienen funciones legislativas
Leyes incompletas
LEYES PENALES EN BLANCO
Se remiten a una fuente jurídica de diferente calidad a la exigida por la Constitución Política
Leyes de otros sectores de orden jurídico
Normas reglamentarias de nivel inferior a la ley
Otra Ley penal
se configuran mediante una norma complementaria
Leyes en blanco cuyo complemento se halla en una ley distinta
Leyes en blanco cuyo complemento se halla en la misma ley
Leyes penales en blanco en el sentido estricto de la palabra
Complemento en una fuente de menor rango
TIPOS ABIERTOS
Complementadas a través de la jurisprudencia
cumple el rol de
Garantía para los ciudadanos
Límite formal a la función punitiva estatal
Artículo 2 numeral 20, inciso d. Constitución Política del Perú 1993
8.
CÓDIGOS Y LITERATURA PENAL EN EL PERÚ
Proyecto de Código Penal de Manuel Lorenzo de Vidaurre
Su proyecto tiene dos partes: Teórica y General; asimismo, adopta una teoria mixta de la pena y una inclinación draconiana.
Es considerado la primera elaboración del Código Penal en America.
Anteproyectos de Parte General del Código Penal de 2004
la comisión especial concluye la primera parte general de Anteproyecto
son modificaciones a
avances sobre jurisprudencia
legislación sobre la materia
Código Penal de 1924
Segundo código penal de la República
Recoge evidencia de la experiencia codificadora suiza, italiana, argentino y uruguayo
Se divide en cuatro libros
1.-Disposiciones generales
2.- Delitos
3.- Faltas
4.- Vigencia y aplicación del Código Penal
Código Penal de 1991
Se puso en vigencia a través del Decreto Legislativo N°635 del 3 de abril de 1991
Buscaba concretar los postulados de la moderna política criminal
Resalta el sistema de penas
Código Penal de 1863
Es el primer Código Penal del Perú, inspirado en el Código español de 1848.
Se instalaron 3 comisiones parlamentarias:
Segunda Comisión: Revisión del proyecto
Tercera Comisión: Segunda reisión del proyecto
Primera Comisión: Nombrar a los encargados del proyecto
Código Penal de Santa Cruz para la Confederación Peruano-Boliviana
Tuvo vigencia en el Estado Sur-Peruano (oct. 1836 - jul. 1838), así lo decidió el General Santa Cruz, tuvo como base el modelo español de 1822.
6.EXCURSUS
Responsabilidad
Penal de las personas con pautas culturales diferentes
Articulo 15 del Código Penal 1991
de las personas que ejercen la jurisdicción especial
reconocido
Derecho consuetudinario
Comunidades y rondas campesinas
Comunidades campesinas
regulan
Derecho consuetudinario
Asentamientos humanos
medios extrajudiciales
Policía vecinal
carente vigilancia policial
Rondas campesinas
justicia por sus propias manos
justicia campesina
Amazonia Peruana
jefe de la Justicia Nativa
5.LA COSTUMBRE
Derecho consuetudinario
Formas de manifestarse
Activa. Permite crear nuevas normas
Pasiva. Extingue normas preexistentes
Componentes
Subjetivo (animus). La comunidad tiene una conciencia obligacional
Objetivo (corpus). Práctica reiterada de determinada acción
Relación entre la ley y la costumbre
Costumbre praeter legem
la costumbre
Se desarrolla al margen de la ley
No respeta el principio de legalidad
No tiene validez
Costumbre contra legem
la costumbre
Va contra la ley
predomina frente a la ley
No respeta el principio de legalidad
Costumbre secundum legem
(costumbre integrativa)
la costumbre
Está en concordancia con la ley
Contribuye a la interpretación
Sí va concorde al principio de legalidad
La costumbre y el derecho penal general
Contribuye a llenar vacíos que puedan existir
Colaboran a la elaboración, eliminación o modificación de tipos penales
Contribuyen a la interpretación
La costumbre y la jurisdicción especial
Debe ser ejercido por las autoridades de las comunidades campesinas
Debe respetar los derechos fundamentales de las personas
Se permite su aplicación paralela al derecho penal porque en nuestro país existen fuertes derechos consuetudinarios en las locaclidades étnicas con sistemas informales de justicia.
4.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Equivalen a normas superiores
Sirven de fundamento a la ley
Fuentes complementarias de la ley penal
3.JURISPRUDENCIA
Fuente de producción derivada
Dos puntos de vista
Punto de vista amplio: Fallos de un tribunal
Punto de vista estricto: La interpretación de los jueces
Conjunto de sentencias o resoluciones
7.LA DOCTRINA
También llamado derecho científico
Es el aporte de pensamientos, juicios e interpretaciones
de diversos juristas
Su finalidad es alcanzar la verdad jurídica
Es la unión de la ciencia y la práctica del derecho penal
toma como punto de referencia
ideas expuestas por otros autores
legislaciones (nacionales y extranjeras)
jurisprudencia
Construye bibliografía que permite acceder a aportes modernos y fuentes históricas del derecho penal
2.GARANTÌAS QUE IMPPLICA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NULLUM CRIMEN SINE LEGE CERTA
LEX CERTA
Redacción General
NORMA
Lenguaje
Claro
Preciso
Redacción Casuística
CÓDIGO PENAL
Lenguaje
Ambiguo
Lagunas
LEX INCERTA
Redacción imprecisa
LEY PENAL
Pluralidad
Desconocimiento caso
NULLUM CRIME SINE LEGE PREVIA
Seguridad Pública
Conocimiento del ciudadano
Razón
Prohibiciones
Evita
Nuevos tipos de delitos
Penas más graves de lo establecidas
Prohibiciones absolutas
Penas
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE SCRIPTA
Establece
las sanciones
Voluntad JURIDICA POPULAR :red_cross:
Fuentes del Derecho Penal :red_cross:
Principios Generales del Derecho
Jurisprudencia
Costumbre
LEY :check:
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE SCRIPTA
Prohibiciones Analógicas
:red_cross: Crear Nuevas Leyes
Delimitar interpretación
Analogías Prohibidas
LEGIS
Casos Semejantes
Deducen Principios generales del Derecho
Limite Extremo
TEXTO LEGAL
:check: Punto de partida
:green_cross: Criterio
Analogía Favorable
Interpretación
LEY PENAL