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Régimen de la Sucesión Testamentaria en el Derecho Romano
Nulidad y Revocación del Testamento
Con respecto a su nulidad:
Al presentar algún tipo de vicio o defecto que no permitiría de su existencia. Sus causales pueden ser:
Testamento Injustum
: No se observan de ciertos requisitos de forma o de fondo o se demustra incapacidad del testador.
Testamento Irritum
: Puede considerarse valido, pero luego de este el testador puede caer en
Capitis Deminutio
.
Testamento Ruptum
: Sí se debe otorgar un nuevo testamento o en presencia de un
heres sui varon
.
Testamento Inutile
: Cuando no especifica a algún heredero o es sometido a la preterición.
Testamento Desartum
: Cuando el o los herederos mueren antes de este.
Con respecto a su revocación:
Este puede ser revocado con la declaración del testador y en el mismo acto en que otorgara un nuevo testamento.
Elementos de los Testamentos
Clases de Testamento
Formas de Testar según el Derecho Pretoriano e Imperial
Derecho Pretoriano
Mientras contara con los sellos de los 7 testigos, el pretor podía conceder la
bonorum possessio
al heredero instituido según el testamento, esta vez sin tomar en cuenta el cumplimiento de las formas para la
mancipatio
.
Este mismo
bonorum possesio
no es capaz de invalidar al testamento civil, lo que causaba que los herederos legítimos conservaran de sus derechos, hasta la llegada del emperador Antonino Pío, que concedió el derecho a rechazar mediante una excepción de dolo (
exceptio doli
) la acción de los herederos
ab intestato
, otorgada al heredero instituido.
Derecho Imperial
Durante el periodo del bajo Imperio, se creo un tipo de testamento con el nombre de
tripertitum
(asignado por Teodosio II en una de sus constituciones); obtiene de este titulo puesto a que sus fuentes provienen de tres derechos distintos; el Derecho Civil, el Derecho Pretoriano y las Constituciones Imperiales.
Para este tiempo, el testador nuevamente escribe su testamento sobre tablillas (según el Derecho Pretoriano) y reúne de siete testigos (según el Derecho Civil) que puedan firman con el. Posteriormente se cerraba de las tablillas y cada testigo colocaba su sello junto a su nombre (según el Derecho Imperial).
Concepto
Es el acto Jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía herederos y vestido dispone de sus bienes para después de su muerte
Caracteristicas
Acto Civil:
se debía cumplir con las formalidades del Derecho Civil Romano
Acto Unilateral:
depende de la voluntad del testador
Acto Personalismo:
Debe ser realizado por el mismo testador y no a través de actos de representación
Acto Solemne:
debe cumplirse con las formalidades establecidas en las leyes
Es revocable:
Puede ser revocado en cualquier momento
Es esencial que se instituya herederos
Autores:
Br. Oralis Sequera C.I. 28.121.901
Br. Jhon Arenas C.I. 27.585.304
Br. Maria del Rocio Carreo.