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CAPÍTULO XVIII:
CANCELACIÓN EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONES CON BIENES…
CAPÍTULO XVIII:
CANCELACIÓN EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONES CON BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACCIONES O PARTICIPACIONES, ENTRE OTROS, RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES O POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL POR LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
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SECCIÓN II: DE LA RECEPCIÓN DE BIENES, ACCIONES O PARTICIPACIONES, ENTRE OTROS, POR DACIÓN EN PAGO O ADJUDICACIÓN JUDICIAL
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DISPOSICIONES
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TRANSITORIA ÚNICA
- Bienes recibidos en dación en pago o adjudicados judicialmente registrados en los estados financieros de las entidades financieras, mantendrán las mismas condiciones previstas en la derogada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
- Los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en pago y no enajenados serán vendidos.