Artículo 103°.- (Recursos de las entidades territoriales autónomas) Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.Artículo 104°.- (Recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales) Artículo 105°.- (Recursos de las entidades territoriales autónomas municipales) Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: Los impuestos, Las tasas, Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos, Los legados, Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado. Artículo 106°.- (Recursos de las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas) Artículo 107°.- (Recursos de las entidades territoriales autónomas regionales)