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OBLIGACIONES - Coggle Diagram
OBLIGACIONES
CONCEPTO
En Roma fue considerada como un objeto, de no ser pagado la consecuencia era la perdida de la libertad, la esclavitud o prisión.
De este concepto surgen los siguientes conceptos
Art.1516 CC
Vinculo de Derecho: que es la relación de derecho entre dos sujetos, el acreedor y el deudor.
El acreedor se denomina sujeto activo por tener la facultad de constreñir al deudor o sujeto pasivo, quien se halla en la necesidad de satisfacer a su acreedor
Dicha relación surge de una manifestación autónoma de la voluntad, que se ve limitada dentro del ordenamiento jurídico.
El concepto de vinculo de derecho excluye toda relación de carácter moral o consuetudinario, que solo pueden ser objeto de funciones sociales.
Art. 653, 664, 665,
666, 1517 y 1518 CC
Objeto:
res, rei, constituye el objeto de la obligación, interpretado en sentido amplio, abarca cosas corporales e incorporales, presentes o futuras, que no están fuera del comercio
Puede ser inmediato ya que tiende a crear e imponer una prestación a una persona
Mediato: comprende la prestación misma la cual puede consistir en una transferencia del dominio de la posesión, el cual implica el deber entregar el objeto del negocio; el permitir la tenencia de una
cosa y hacer u omitir algo
El objeto de todo contrato es crear una obligación y el objeto de la obligación es la prestación de dar, de hacer ,o de no hacer una cosa
Medio de defensa
Es la relación jurídica entre acreedor y el deudor, de esta nacen los derechos de la acción y de excepción, el derecho de la acción se opone a el derecho de excepción
La acción es la facultad que tiene toda persona para exigir del estado el ejercicio de su poder jurisdiccional
La excepción es un medio de defensa del demandado, que no siempre contradice la pretensión del demandante pero de cierta manera se resiste a ella
Protección jurídica
Todo Estado tiene el deber de garantizar los bienes patrimoniales y extrapatrimoniales de los súbditos.
Art.1492 CC
Fuentes de las obligaciones: los contratos, los delitos.
Art. 1495 CC
El contrato
Es un acuerdo de voluntades que se dirigía a obtener un fin jurídico y la convención era el resultado de dicho acuerdo.
Para la validez de todo contrato deben darse las siguientes condiciones: el consentimiento, la capacidad, el objeto y causa lícitos.
Art. 1502 CC
Consentimiento
Es el acuerdo entre dos o mas personas en el cual se entienden para producir un efecto jurídico determinado.
Condiciones del consentimiento
Para su validez deben observarse los siguientes requisitos: que sea reciproco, que vaya dirigido a un mismo objeto, que se tenga conocimiento de dicho objeto y que sea libre
Art.1508 CC
Vicios del consentimiento
El consentimiento puede estar afectado de vicios, tales como el error, el dolo y la violencia.
Art.1509 CC
Error
Es la disconformidad con el pensamiento de la realidad, que se presenta en dos casos, error de hecho y error de derecho.
Art.1510 CC
Error in corpore
Es la creencia de identidad respecto al objeto.
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Art.1512 CC
Persona con quien se pretende contratar
Tiene que ser una persona que goce de capacidad jurídica, esta podrá ser involucrada en un contrato como acreedor siempre y cuando no carezca de edad, enfermedad, prodigalidad, incapacidad por disposición legal y demás.
Art.1515,1516 CC
Dolo
Es toda astucia o falacia con el fin de engañar a otro.
Art. 1740,1741 CC
Causa de excepción del deudor
Con ello se rechaza la acción del deudor violento, es una acción extraordinaria para establecer las cosas a su estado natural.
Art.1502, 1503,1504 CC
Capacidad
Es el conjunto de aptitudes que el derecho exige a la persona para que todos sus actos tengan validez en derecho, a cada persona se le presume capaz, salvo por disposición legal
Art.34 CC
Capacidad ciudadana
Se posee plena capacidad del optimo iure, es decir, el individuo que es libre; es ciudadano romano y no esta sometido a las potestas de un pater.
Art.1517, 1518 CC
Objeto
Es la creación de una prestación y el objeto de esta recae sobre cosas
Art.1519,1521,1523 CC
Objeto licito
Aquello que no es contrario a la ley, al orden publico, la moral y las buenas costumbres.
Art. 1565 CC
Objeto determinado:
No se requiere que el objeto este individualizado en forma absoluta.
Causa
Desde un punto meramente objetivo y practico, no tuvieron un concepto claro y exacto de la causa, casos siguientes
Las fuentes de las obligaciones eran causa suficiente de todo acto o negocio.
Las palabras pronunciadas y las solemnidades cumplidas eran el único principio generador del derecho, causa suficiente sin importar el elemento subjetivo.
En los contratos sinalagmáticos la causa de la obligación de una delas partes tenia por objeto la obligación de la otra.
En los contratos reales, la causa consistía en la entrega de la cosa.
En los contratos gratuitos la causa se encontraba en la mera libertad de las personas
Art.1527 CC
Obligaciones civiles y naturales
Civiles
Están provistas de acción
Naturales
Son obligaciones meramente naturales que por su origen se generaban en el derecho romano las siguientes causas
. Por la inobservancia de los requisitos exigidos por el derecho civil.
Por la identidad de las personas, como es el caso de contratos celebrados entre sujetos sometidos a la misma patria potestad.
. Por incapacidad del deudor: esclavos, pupilos, menores de veinticinco años bajo curatela.
Art.1527 CC
Efectos de la obligación natural
La capitis deminutio
Hacia que las obligaciones nacidas de los contratos y cuasicontratos, se convirtieran en naturales por dicha causa.
La litis contestatio
Es la obligación llevada a juicio que se extinguía al hacerse presente el demandado a contestar la demanda.
La prescripción
Sin el termino de tres años para muebles, diez y veinte para inmuebles, según se tratara de personas presentes o ausentes no se había ejercido acción alguna, la obligación se convertía en natural.
La sentencia absolutoria
En caso de que el actor no lograra demostrar en juicio la obligación del deudor, este aunque realmente lo fuera, quedaba obligado solo naturalmente.
. El deudor natural capaz, que voluntariamente cancelaba la obligación, otorgaba a su acreedor la soltutioretentio, o derecho para retener lo pagado.
La compensación era procedente entre una obligación natural y una obligación civil.
La obligación natural podía ser objeto de novación, es decir, sustituirse por otra y convertirse en obligación civil.
La obligación natural era susceptible de una garantía civil accesoria:hipoteca,finanza o prenda
Obligaciones naturales impropias
Están las que no pueden repetirse, las fundamentadas en mandatos morales o sociales
Art.1581CC
Obligaciones divisibles e
indivisibles
Divisible
Cuando tiene por objeto cosas que pueden fraccionarse material o intelectualmente, cada deudor responde por su cuota y cada acreedor no puede reclamar mas que su cuota correspondiente.
Indivisible
Cuando el objeto por su naturaleza no se puede partir, o su división implica una considerable disminución económica, se puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total y cualquiera creedor podrá demandar la totalidad de la prestación
Art.1565 CC
Obligaciones de especie y de genero
Especie
Especificas o de cuerpo tienen como prestación una cosa individualmente determinada, como vender cierto esclavo individualizándolo
Género
Están constituidas por prestaciones, determinadas por su clase o naturaleza y no por su individualidad, ejemplo dos patos.
Obligaciones acumulativas o de objeto múltiple
Obligaciones constituidas por varios objetos que obligaban al deudor a realizar ejecuciones diferentes, los romanos sostenían que existían tantas obligaciones como objetos salvo que se hubiese estipulado que todas esas cosas formaban un conjunto
Obligaciones alternativas
Cuando su objeto lo constituye una entre varias cosas independientes entre si, que se determina en el momento del pago y cuya ejecución libera al deudor. Produciendo las siguientes causas.
Si el deudor había ofrecido al acreedor una de las cosas, convencido de que no tenia derecho a elegir, podía ejercitar la condictio indebiti para recuperarla y entregar otra.
Si por equivocación el deudor había ofrecido todas las cosas, también podía ejercer la acción antes citada, con el propósito de recuperarlas y recuperar la elegida.
Cuando la elección pertenecía al deudor y aquella no se había hecho, pereciendo por caso fortuito una de las cosas, la obligación existía respecto a las cosas, ya que la oportunidad de elegir era posible
Cuando la elección pertenecía al acreedor, si una de las cosas pertenecía sin culpa del deudor, la obligación existía, toda vez que la elección era posible respecto de las cosas existentes.
Cuando la elección pertenecía al acreedor, y la desaparición o destrucción de las cosas se debía a culpa o dolo del deudor.
Si todas las cosas perecen sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
Obligaciones facultativas
Tienen un solo objeto determinado, pero el deudor puede liberarse del a prestación entregando un objeto diferente o subsidiario.
.Que el objeto único de la obligación no puede estipularse válidamente, el negocio queda afectando de nulidad.
Si el objeto subsidiario no puede estipularse válidamente, el negocio queda afectado de nulidad.
La perdida fortuita del objeto libera al deudor, siempre que no haya incurrido en culpa, solo o mora
Si tanto el objeto como el facultate solutionis, perecen de la prestación cancelando con la cosa.
Si el objeto perece por culpa del deudor, este se liberara de la prestación cancelando con la cosa.
Si el objeto perece por culpa del deudor, este se liberara de la prestación cancelando con la cosa.
Obligaciones ambulatorias
Son las obligaciones en las que el sujeto activo o pasivo, o ambas partes a la vez, no se hallan determinadas individualmente en el momento de constituirse.
La obligación de resarcir el daño causad o por un animal, un esclavo, tenía un hijo que corresponde al dominus que tiene la propiedad.
La obligación que compete al heredero de verificar prestaciones en favor de personas cuya determinación se encomienda a un tercero.
. La obligación de reparar el muro a cargo de quien sea dueño del inmueble sirviente en el que requería la reparación.
La obligación que atañe a la enfiteuta, al superficiario, o al propietario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago sea imputada a personas que anteriormente ostentaban dichos títulos.
La obligación de restituir lo adquirido con violencia que corresponde a cualquiera que haya obtenido un provecho o que tenga la cosa en su poder
Obligaciones parciarias y
cumulativas
Cuando existen varios deudores o varios acreedores, aquellos están obligados solamente a una parte del total dela prestación y estos solo tienen derecho a exigirla parte de su crédito.
Clasificación de las obligaciones
Según los sujetos las lesiones se clasifican en obligaciones ambulatorias, partidarias, mancomunados o a prorrata como acumulativas, correales.
Según el objeto se clasifican como obligaciones acumulativas o de objeto múltiple cómo divisibles e indivisibles, genéricas, específicas, alternativas y facultativas.
Según el vínculo se clasifican de la siguiente manera
Obligaciones civiles obligaciones civiles: sancionadas por el derecho civil que les ha provisto de acción en principio fueron imprescriptibles, posteriormente prescribieron a los30 años.
Obligaciones honorarias son las que han sido sancionadas por el derecho honorario o pretoriano para suplir el derecho civil o para enmendarlo prescribirán al año luego a los 30 años
Obligaciones naturales: desprovistas de acción, por lo tanto carecen de medio judicial para exigir su cumplimiento
Acreencias accesorias
Efectos
el titulador se considera como si fuera dueño y tenía acción para demandar la prestación.
Acciones
La (lex aquilia) ley aquilia otorgó al estipulado una acción civil hasta por el doble de la prestación y también le concedió una acción penal contra las titular malicioso e irresponsable
Deudas accesorias
Se podía garantizar la prestación de otra persona y esta manera surgió la prestación como caución garantía y finanza y también como una garantía personal.
: La privada cuando el intercesor se obligaba personalmente a excluir al doctor principal de la relación jurídica por novación voluntaria
Acumulativa
Cuando el intercesor se comprometía en forma principal con el deudor como la correalidad, o de una manera accesoria al lado del deudor sin escribirlo pero garantizando personalmente la prestación.
Como garantía real cuando el intercesor no se obliga personalmente sino que constituía sobre un bien suyo un derecho real accesorio de prenda o de hipoteca en favor del deudor
Toda persona capaz podía ser intercesor menos los infantes, los dementes, las personas que habían padecido por capitis diminutio, las mujeres y los esclavos.
Beneficios del fiador
El beneficio de división operaba de pleno derecho en donde el fiduciario debería involucrar el beneficio puesto que si no lo hacía la persecución se consideraba insulidum.
El beneficio de excusión
Se emplea en dos medios el mandato y la Fideicomiso cómo demandado sin que se hubiera contado primero con el deudor principal confería una especie de mandato al acreedor.
Relación jurídica entre el deudor
y fiador
El fiador solicitado por el deudor principal para que le preste el servicio se tiene como mandatario y disfruta dela acción manda ti contraria para hacerse reembolsar por lo que hubiese pagado.
El fiador que se obligó sin conocimiento del deudor principal, se reputa como un gestor oficioso y puede ejercer contra el deudor actio negotiorum gestorum contraria
El fiador que se comprometió contra la voluntad del deudor principal carece de acción.
Situación jurídica de los fiadores
entre sí
El ius strictum al fiador que no daba acción al fiador que cancelaba la deuda contra la voluntad de los demás conductores como por estimar que se trataba de la libertad suya.
El fiador reconvenido podía resistirse a pagar, mientras el acreedor se diera sus acciones contra el deudor principal y los demás acreedores.
Su grava e ipso iure el crédito contra el deudor con todasl as garantías
Extinción de la finanza
La fianza se extinguirá por su muerte pues no era transmisible a sus herederos como la fianza también se extinguía por cualesquiera de los medios que podría enfilar la obligación.
Termino Plazo
Es la época que se fija para el cumplimiento de una obligación, una fecha o acontecimiento futuro pero cierto del que depende la ejecución o extinción de una prestación.
Suspensivos
Del cual depende el cumplimiento dependiendo de la fecha se exige la entrega
Extintivo o resolutorio
Depende la extinción de la obligación dependiendo de una fecha determinada
Expreso y tácito
Expresó cuando resulta de la Convención de las partes y tácito cuando la obligación por su naturaleza no presenta una ejecución inmediata.
Cierto o incierto
Es cierto cuando se sabe que la sucesión llegará y es incierto si el hecho señalado como el término debe llegar ciertamente pero sin que se conozca cuándo ejemplo la muerte.
Condición
Acontecimiento futuro incierto de cuya realización depende la existencia o resolución de una obligación y puede ser:
Suspensiva
Cuando la realización del hecho futuro depende del nacimiento de la obligación produce los siguientes efectos
Si la condición no es como la obligación no surge a la vida jurídica, puesto que la condición debe darse a la manera de que las partes han entendido.
Presunto cumple con la prestación antes de realizarse la condición.
Si se demanda al presentador antes de cumplirse la condición cómo se está demandando lo inexistente
Las obligaciones no les dan al acreedor la facultad de exigir al deudor una garantía.
La condición debe cumplirse totalmente para que la obligación surja
La conducta dolosa culposa del deudor pendiente de impedir que la condición se realice hace que la condición se tenga como cumplida
Realizada la condición el deudor debe satisfacer la obligación en el estado en que se encuentra el bien en el momento de cumplirse el hecho.
La expectativa en favor de una persona hace que el derecho recaiga sobre esa persona.
Si la condición falla porque no se ha realizado durante el tiempo en que se debía cumplir, la obligación no tiene nacimiento
Resolutoria
Cuando el hecho futuro depende de la resolución del derecho o de una obligación
Otras condiciones son las siguientes
Posibles e imposibles
Comprenden hechos futuros posibles e imposibles, física moral o jurídicamente.
Lícitas e ilícitas
Según estuviese conforme a la ley o no, a la moral y las buenas costumbres
Potestativas
Dependen de la voluntad de una de las partes y pueden ser simplemente potestativa o pura potestativa
Casuales
Dependen de un tercero o del acaso
Mixtas
Dependen de la voluntad de una de las partes y de la voluntad de un tercero o de un acaso
Positivas o negativas
Según lo sea el hecho del cual depende la obligación
Sucesión de las obligaciones
Por el aspecto pasivo no podía pasar a otro sujeto distinto del obligado coma por acto entre vivos como el derecho estricto solamente admitía la transmisión por sucesión causa
Novación
Se daba por cambio de acreedor y formaba por una convención tripartita entre el acreedor o cedente, el cesionario y el deudor.
Mandato
el acreedor daba al cesionario para cobrarse la acreencia y la hiciera suya.
Incumplimiento de las obligaciones
Caso fortuito y fuerza mayor
Fue reputado como un hecho imprevisto emanado de la naturaleza y la fuerza mayor se estimó como una con sentimiento repentino basado en un hecho del hombre o de autoridad.
Dolo y culpa
Dolo como la intención positiva de inferir injuria a una persona de lo cual se deduce que los autos del deudor tienden a eludir su obligación
Mora
Cuando el acreedor lo había requerido para que cumpliera con su obligación y no lo había cumplido.
En el caso de varios deudores, la mora de uno de ellos no perjudicaba a los otros, salvo la mora del deudor principal, de acuerdo con el principio de que lo accesorio sigue a lo principal.
Mora del acreedor
Cuando el acreedor se negaba a recibir el pago ofrecido por su deudor.
Acción pauliana
Deudores de mala fe que mediante contratos buscan insolventarse con el propósito de hacer ilusoria la garantía patrimonial.
Cuando el contrato era de buena fe, el retardo en la ejecución de la prestación, siempre lo hacia responsable de los frutos de la cosa.
Si la cos aparecía por caso fortuito después de la mora comprobada por el requerimiento, el deudor no quedaba libre, respondía por todo perjuicio.
Efectos de la acción pauliana
En los contratos gratuitos la acción se extiende a los terceros adquirientes, ya sean de buena o mala fe.
En los contratos onerosos, la acción únicamente prospera en casos de mala fe.
El negocio se revoca hasta concurrencia de lo debido, en lo demás queda en firme
Si el tercero no quiere o no puede restituir, podrá ofrecer una indemnización equivalente al perjuicio.
La restitución de los bienes conlleva la de los frutos y productos como consecuencia de la restitutio in integrum
Art. 2406 a 2408 CC
Extensión de las obligaciones
Reconocidas tanto por el derecho
civil como el derecho pretoriano
Ipso iure
El pago, la novación, la acetilación, la confusión, la perdida de la cosa debida, la capitis diminutio y el mutuo disentimiento
A quien debe pagarse
Debía pagarse al acreedor mismo, si era capaz de enajenar porque quien recibía enajenaba su crédito
En que tiempo debe pagarse
La fecha de pago podía fijarse por la convención de las partes
Que debe pagarse
debía pagarse lo convenido sin embargo el acreedor podía aceptar otra cosa en su lugar
La novación
La extinción de una obligación simultanea de otra, jurídicamente distinta de la primera y que la sustituye
La acetilación
Es la remisión de una obligación originaria en en un contrato verbis, en forma semejante a la stipulatio
.
La confusión
cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y de deudor.
Perdida de la cosa
Se aplico en las obligaciones de cuerpo cierto, en razón a que las cosas de genero no parecen
Capitis diminutio
El patrimonio del deudor podía ser perseguido en máximos de quien estuviera
Mutuo disentimiento
Es la extinción del as obligaciones por mutuo acuerdo
Modos de extinción
La compensación
Es el balance entre las obligaciones de quienes son recíprocamente acreedores y deudores
El pacto de non petendo
El acreedor hace remisión de la deuda o concede al deudor un plazo para la cancelación
El juramento
Es en el que el acreedor se sometía a lo que el deudor afirmara bajo juramento
La litis contestatio
Es la cosa deducida en juicio
La prescripción
Es la excepción que tenia el poseedor contra quien ejerciera una acción real de dominio
La transacción
Es el acuerdo mediante el cual las partes ponen fin a un litigio o lo evitan, ya se trate de obligaciones contractuales o extracontractuales