Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, en los casos siguientes:
1) Por los delitos de carácter político. 2) Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social. 3) Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud