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Proceso Administrativo por orden Jurídico - Coggle Diagram
Proceso Administrativo por orden Jurídico
Articulo 65 de el orden jurídico
celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias
Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista
artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o.
Se le da a conocer que tipo de adeudo tiene
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.
La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.
Ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente
El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.
Para los efectos de los artículos 80 y 88 de esta Ley, los fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.
La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los pagados a sus integrantes, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluyen los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución
Fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación
10 días antes de el periodo del remate se publicara la convocatoria
El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.
Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.
Consiste en presentarse al domicilio del deudor, a hacerle entrega del mandamiento de elección
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta
Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.
Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
El SAT enajena en subasta publica o fuera de subastas, los bienes embargados para obtener ingresos para cubrir el crédito
Art. 145 Una ves que venció el plazo de 45 días y si el crédito fiscal no ha sido pagado, ni garantizado, el SAT procede a exigir el cobro forzoso del crédito fiscal
Ordena que se procede a requerir de pago al contribuyente deudor
Los bienes se entregaran en propiedad, libres de gravámenes, al mejor postor
El producto obtenido del remate, se deberá aplicar primero a los créditos mas antiguos
Oscar Navarrete con un crédito Fiscal de $100,000