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Principios de los derechos reales - Coggle Diagram
Principios de los derechos reales
Tipicidad
Los derechos reales son creados y regulados por la ley.
Tipicidad y autonomía de la voluntad
Permite a las partes optar por uno u otro, la autonomía privada actúa para el escogimiento del derecho real y para potenciar las ventajas económicas inherentes a las cosas objeto de la situación jurídica
Creación
Los derechos reales se crean exclusivamente por la ley.
Fuente
Los derechos reales se originan o constituyen por la voluntad o por la ley
La tipicidad en el Perú
en nuestro codigo
Propiedad
Copropiedad
Posesion
Usufructo
Derogados
Hipoteca naval
Prenda agricola
Prenda industrial
Poco uso
Uso
Anticresis
Nuevos derechos reales
Multipropiedad
Clubes de campo
Sistemas de tiempo compartido
Descodificación
Los predios rústicos (art. 883)
La propiedad intelectual (art. 884)
Numerus clausus
De origen romano
Tipicidad
Objetivación de los derechos reales
Los derechos reales están establecidos por la ley
Fundamento: Liberar los bienes y facilitar la circulación de la riqueza.
Eliminar las vinculaciones a la propiedad
Tipo cerrado
Numerus apertus
Tipo abierto
De origen medieval
Voluntariedad
Subjetivización de los derechos reales
Los particulares pueden crear derechos reales. Persona.
Fundamento: Privilegia la libertad para crear derechos
Consensualidad
El derecho real se constituye o transfiere solo consensus en el momento de la celebración del contrato, instantánea y automáticamente, sin necesidad del registro (inmuebles).
Publicidad
Como el derecho real es oponible contra todas las personas, resulta necesario hacerlo conocido, notorio, público, con el fin de que toda la sociedad tenga conocimiento de su existencia.
La publicidad es el presupuesto de la oponibilidad, aunque no lo sea en principio para la constitución del derecho real
Especialidad
Se refiere al objeto en sí, a la cosa. Para constituir un derecho real las cosas ben estar determinadas, tener existencia presente, ser autónomas de otras cosas
Subprincipio de determinación
Subprincipio de actualidad
Subprincipio de autonomización y de totalidad
En definitiva, el derecho es a la cosa y la cosa es al derecho. Sin cosa específica no hay como atribuir un derecho
Inherencia
Se da antes que la cosa, el objeto de un derecho real que no puede ser separado de él.
Si un derecho real se constituye sobre una cosa, el mismo solo puede ser objeto de dicha cosa y no de otra
Elasticidad
Los derechos reales pueden comprimirse o expandirse
Es el cúmulo de posibilidades o variedades en las que es capaz de demostrarse un derecho real, en toda su dimensión o en parte de ellas
Coexistencia de los derechos reales
Sobre una cosa pueden existir derechos reales mayores y derechos reales menores.
Exclusividad
No pueden existir dos derechos reales de igual contenido sobre una misma cosa.
Exclusividad
Este principio significa que la adquisición del derecho real supone la eficacia del negocio jurídico que le da base
Si el acto que da origen al derecho real fuere declarado inválido la adquisición del derecho real no tendría lugar; el derecho real depende del acto que lo genera, lo que supone una causa válida
Otros principios
Buena fe
Absolutismo
Perpetuidad
Desmembramiento
Transmisibilidad
Docente :Jenny Suca Lima
Presentado : Grethel Fiorella Carpio Ttito Tema:Principios generales del los derechos reales