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Ley de Ingresos de la Federación - Coggle Diagram
Ley de Ingresos de la Federación
Fundamentos legales requeridos
Artículo 25
Estímulos fiscales y las facilidades administrativas
Para el ejercicio del 2023
Se otorgarán con base en criterios de eficiencia
económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
Para el otorgamiento de los estímulos fiscales
Deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos
pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto.
Artículo 26
. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores lo siguiente:
A. El documento denominado Renuncias Recaudatorias
I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal.
II. La metodología utilizada para realizar la estimación.
III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.
IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.
V. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada una de las renuncias recaudatorias.
B.
Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta
C.
Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información
se obtendrá de aquélla que las donatarias autorizadas
La información sobre los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas se obtendrá de los datos reportados a más tardar el 31 de julio de 2022
Impuesto Sobre la Renta
I. Gastos Administrativos
II. Gastos Operativos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fundamentos legales requeridos
Artículo 73
El congreso tiene facultad para:
Implementar lo establecido en los puntos I hasta el XXXI con todo y sus anexos de dicho artículo.
Artículo 74
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne
II. Coordinar y evaluar.
III. Ratificar el nombramiento.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación
V. Declarar si ha o no lugar a proceder.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior.
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución
Artículo 75
La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta
Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.