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Las Contribuciones Especiales
Es un tributo causado por la prestación de un servicio, donde el particular es el obligado a realizar todas las inversiones necesarias, sin contraprestación pública, y para ejercer la actividad en esa área se exige el pago de una “contribución especial” que no es más que un impuesto por actividad comercial.
4) Tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
3) Los recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió.
2) Su establecimiento es potestativo.
Entre sus caracteristicas:
1) Financian los gastos de inversión.
Los Tributos, son:
-Prestaciones pecuniarias.
-El Estado es el ente público autorizado para cualquier efecto.
-Poseen soberanía territorial.
Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.
Asi mismo, los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del Estado.
Los tipos de Tributos son:
1) TASAS: Tributo exigido por el estado con motivo de la prestación de un servicio individualizado al obligado.
2) IMPUESTOS: Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios. Actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
3) CONTRIBUCIONES ESPECIALES: La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales.
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".
Artículo 317: "No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley".
EL Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales.
Ley Orgánica Del Poder Público Municipal: En Gaceta Oficial N° 38.421 de fecha 21/04/06 fue publicada la reimpresión de la Ley de reforma Parcial de la ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), de fecha 06/04/06 publicada en Gaceta Oficial N° 5.806 Extraordinario de fecha 10/04/06, por medio de la cual el municipio a través de ordenanzas tiene la potestad tributaria para crear, modificar, o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal, pudiendo establecer los supuestos de exoneración o rebajas de los mismos.
Prof. Yasmin Di Giacomo
4to Año – SAIA C
-Zaraith Vásquez C.I. 25.455.583
-Marianny Centeno C.I. 29.693.567
-Pablo Sánchez C.I. 24.941.451
Bachilleres: