Es mediante el acto administrativo se producen los efectos de crear, reconocer, modificar, transforma o cancela intereses, obligaciones o derechos de los administrados a partir del contenido del acto que prueba, el efecto jurídico externo se caracteriza por dirigirse hacia el exterior de la organización administrativa que la emite, hacia los ciudadanos, otras entidades, autoridades administrativas, otros órganos cuando actúan como administrados o posean carácter general.